Ley 1957 de 2019
Artículo 97. Sección de revisión

La Sección de revisión del Tribunal para la paz tendrá las siguientes funciones:

a) Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Dicha sustitución nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta. Para ello, recibida la solicitud de sustitución, la Sección remitirá al solicitante a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas para que comparezca ante ella. Procederá a la sustitución una vez la Sala de Verdad informe a la Sección de Revisión el resultado de la comparecencia del solicitante. Si este hubiera declarado verdad, completa, detallada y exhaustiva se impondrán las sanciones propias. En caso contrario, si el reconocimiento de verdad se efectúa ante la Sección de Revisión, se impondrán las sanciones alternativas.

Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricción de libertades y derechos que habría de imponerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de la sanción propia o alternativa del Sistema. En todo caso, la Sección de Revisión ordenará la ejecución del componente restaurativo de la sanción en caso de que proceda.

b) A petición del condenado revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción por variación de la calificación jurídica conforme a los artículos transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo número 01 de 2017; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.

La revisión de sentencias por esta Sala no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.

c) La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Si la Corte confirmara la sentencia condenatoria, la sustitución de la sanción se realizará por la Sala de Revisión en los términos establecidos en el literal e) de este artículo. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante esta Sección, que será la competente para efectuar la revisión. Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de esta Sección, se entenderá por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública, sin importar su jerarquía, grado, condición o fuero, y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme.

d) Respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas a financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley.

e) Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por la JEP, cuando haya mérito para ello por las siguientes causales, siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado:

1. Cuando se haya condenado a dos (2) más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un número menor de las sentenciadas;

2. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absolución del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave;

3. Cuando después del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates;

4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero;

5. Cuando se demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones;

6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad;

7. Cuando sobre el mismo hecho y encausado se haya proferido más de una sentencia en firme.

f) En los casos en los que la JEP tenga competencia material y personal, pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad solicitando se ordene comparecer a alguna persona ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y decidiendo el órgano ante el cual deberá comparecer. Antes de decidir el órgano ante el cual deberá efectuarse la comparecencia, la Sección de Revisión podrá practicar las pruebas que considere necesario así como ordenar la práctica de tas diligencias de averiguación que crea convenientes. En el caso de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública la presente función solo se aplicará en caso en que estos se acojan de manera voluntaria a la JEP en los términos del parágrafo 4 del artículo 63 de la presente ley.

g) Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigación y Acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las Salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado solucionar.

h) Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR.

i) Otorgar a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) las autorizaciones judiciales necesarias para el acceso y protección de los lugares de habitación o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos establecidos en el Decreto número 589 de 5 abril de 2017 por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones del Director de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) relativas a acceso y protección de lugares cuando exista una expectativa razonable de intimidad y sobre las autorizaciones judiciales para el ingreso a lugares de habitación o domicilio, conforme a lo establecido en los artículos 8o y 9o del Decreto número 589 de 5 abril de 2017 por la cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

k) Conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicción.

l) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias a lo establecido en el Punto 5.1.2 del Acuerdo Final.

Estructura Ley 1957 de 2019

Título I

Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas

Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz

Artículo 3o. Integración jurisdiccional

Artículo 4o. Justicia prospectiva

Artículo 5o. Jurisdicciones especiales

Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos

Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas

Título II

Artículo 8o. Naturaleza

Artículo 9o. Objeto

Capítulo II

Artículo 10. Legalidad

Artículo 11. Gratuidad

Artículo 12. Idioma

Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas

Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas

Artículo 15. Derechos de las Víctimas

Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual

Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes

Artículo 18. Enfoque diferenciado

Artículo 19. Principio de selección

Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial

Artículo 21. Debido proceso

Artículo 22. Seguridad jurídica

Artículo 23. Derecho aplicable

Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal

Artículo 25. Doctrina probable

Artículo 26. La paz como principio orientador

Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos

Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas

Artículo 31. Participación política

Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas

Artículo 33. Entrada en funcionamiento

Artículo 34. Temporalidad

Artículo 35. Jurisdicción especial indígena

Artículo 36. Prevalencia

Artículo 37. Derecho de defensa

Artículo 38. Reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 40. Amnistía

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Delitos no amnistiables

Título III

Capítulo I

Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante

Título IV

Artículo 62. Competencia material

Artículo 63. Competencia personal

Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad

Artículo 65. ámbito de competencia temporal

Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes

Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep

Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública

Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo

Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones

Título V

Capítulo I

Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz

Artículo 73. Procedimientos

Artículo 74. De las resoluciones y sentencias

Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización

Artículo 76. Normas de procedimiento

Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación

Capítulo II

Artículo 78. Composición

Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento

Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 81. Sala de amnistía o indultos

Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto

Artículo 83. Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión

Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 85. Cesación de procedimientos

Artículo 86. Competencia

Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación

Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección

Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía

Artículo 90. Conformación

Artículo 91. Secciones del tribunal

Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 94. Remisión de sentencias a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal

Artículo 96. Sección de apelación

Artículo 97. Sección de revisión

Capítulo III

Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones

Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz

Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz

Artículo 101. Inconstitucional

Artículo 101. Magistrados de las salas

Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas

Artículo 103. Inconstitucional

Artículo 103. Causales de impedimento y recusación

Artículo 104. Régimen disciplinario

Artículo 105. Régimen penal

Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación

Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción

Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento

Artículo 109. Acceso a documentos

Título VI

Capítulo I

Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz

Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz

Artículo 112. Funciones

Artículo 113. Delegación de funciones

Artículo 114. Sede

Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa

Título VII

Artículo 116. Archivos

Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas

Título VIII

Capítulo I

Artículo 118. Régimen contractual

Capítulo II

Artículo 119. Los servidores de la jep

Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario

Artículo 121. Planta de personal

Artículo 122. Organización transitoria

Capítulo III

Artículo 123

Artículo 124

Título IX

Artículo 125. Finalidad

Artículo 126. Sanciones propias

Artículo 127. Restricción efectiva

Artículo 128. Sanciones alternativas

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años

Artículo 130. Sanciones ordinarias

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado

Artículo 132. Descuento de la sanción propia

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del estado

Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones

Artículo 138. Listado de sanciones

Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la fuerza pública

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, y resulten declarados culpables por este

Artículo 146. Inconstitucional

Título X

Artículo 144. Recursos de reposición y apelación

Artículo 145. Tutela

Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales

Artículo 147. Procedimiento de la tutela

Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional

Título XI

Artículo 149. Prohibición de extradición

Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final

Artículo 151. Extradición de familiares

Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición

Artículo 153. Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 154. Cooperación judicial

Título XII

Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr

Artículo 156. Mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a información de los procesos de justicia y paz

Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn

Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz

Artículo 159. Vigencia