La Sección de revisión del Tribunal para la paz tendrá las siguientes funciones:
a) Cuando no proceda la renuncia a la persecución penal, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a solicitud de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decidirá sobre la sustitución de la sanción penal proferida por la justicia ordinaria, imponiendo las sanciones propias o alternativas de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre y cuando el condenado reconozca verdad completa, detallada y exhaustiva, dependiendo del momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. Dicha sustitución nunca podrá agravar la sanción previamente impuesta. Para ello, recibida la solicitud de sustitución, la Sección remitirá al solicitante a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas para que comparezca ante ella. Procederá a la sustitución una vez la Sala de Verdad informe a la Sección de Revisión el resultado de la comparecencia del solicitante. Si este hubiera declarado verdad, completa, detallada y exhaustiva se impondrán las sanciones propias. En caso contrario, si el reconocimiento de verdad se efectúa ante la Sección de Revisión, se impondrán las sanciones alternativas.
Cuando la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz verifique que el componente de restricción de libertades y derechos que habría de imponerse ya se ha cumplido, así lo declarará en la providencia de sustitución. De lo contrario, ordenará la ejecución de la sanción propia o alternativa del Sistema. En todo caso, la Sección de Revisión ordenará la ejecución del componente restaurativo de la sanción en caso de que proceda.
b) A petición del condenado revisar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación o de la Contraloría General de la República y las sentencias proferidas por otra jurisdicción por variación de la calificación jurídica conforme a los artículos transitorios 10 y 22 del Acto Legislativo número 01 de 2017; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.
La revisión de sentencias por esta Sala no tendrá nunca como consecuencia la exigencia de responsabilidad de ningún tipo a los jueces que las hubieran proferido como consecuencia del contenido de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.
c) La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Si la Corte confirmara la sentencia condenatoria, la sustitución de la sanción se realizará por la Sala de Revisión en los términos establecidos en el literal e) de este artículo. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta su condición de combatientes podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante esta Sección, que será la competente para efectuar la revisión. Para los solos efectos de la revisión de sentencias por parte de esta Sección, se entenderá por combatiente a todos los miembros de la Fuerza Pública, sin importar su jerarquía, grado, condición o fuero, y a los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por dicho grupo y verificados según lo establecido en el Acuerdo Final o a quien haya sido señalado como tal en una sentencia en firme.
d) Respecto a las conductas y hechos objeto de los procedimientos y normas de la JEP, a solicitud de cualquier Sala o Sección y cuando existieren dudas, determinar si las conductas relativas a financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley.
e) Excepcionalmente, revisar las resoluciones o sentencias impuestas por la JEP, cuando haya mérito para ello por las siguientes causales, siempre que dicha revisión no suponga agravar la situación del sancionado:
1. Cuando se haya condenado a dos (2) más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un número menor de las sentenciadas;
2. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que, de haber sido aportadas, hubieran determinado la absolución del condenado, su inimputabilidad o una condena menos grave;
3. Cuando después del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado en investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida a tiempo de los debates;
4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero;
5. Cuando se demuestra que el fallo objeto de la solicitud de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones;
6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la JEP haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad;
7. Cuando sobre el mismo hecho y encausado se haya proferido más de una sentencia en firme.
f) En los casos en los que la JEP tenga competencia material y personal, pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad solicitando se ordene comparecer a alguna persona ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y decidiendo el órgano ante el cual deberá comparecer. Antes de decidir el órgano ante el cual deberá efectuarse la comparecencia, la Sección de Revisión podrá practicar las pruebas que considere necesario así como ordenar la práctica de tas diligencias de averiguación que crea convenientes. En el caso de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública la presente función solo se aplicará en caso en que estos se acojan de manera voluntaria a la JEP en los términos del parágrafo 4 del artículo 63 de la presente ley.
g) Resolver los conflictos de competencias entre Salas, entre estas y la Unidad de Investigación y Acusación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta Sección solamente podrá resolver el conflicto o la colisión después de que los presidentes de las Salas o el Director de la Unidad concernidos se hayan reunido para buscar una solución consensuada al conflicto o colisión surgidos y no lo hayan logrado solucionar.
h) Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR.
i) Otorgar a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) las autorizaciones judiciales necesarias para el acceso y protección de los lugares de habitación o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos establecidos en el Decreto número 589 de 5 abril de 2017 por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
j) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones del Director de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) relativas a acceso y protección de lugares cuando exista una expectativa razonable de intimidad y sobre las autorizaciones judiciales para el ingreso a lugares de habitación o domicilio, conforme a lo establecido en los artículos 8o y 9o del Decreto número 589 de 5 abril de 2017 por la cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
k) Conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra decisiones de la Jurisdicción.
l) Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias a lo establecido en el Punto 5.1.2 del Acuerdo Final.
Estructura Ley 1957 de 2019
Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas
Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz
Artículo 3o. Integración jurisdiccional
Artículo 4o. Justicia prospectiva
Artículo 5o. Jurisdicciones especiales
Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos
Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas
Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas
Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas
Artículo 15. Derechos de las Víctimas
Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual
Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes
Artículo 18. Enfoque diferenciado
Artículo 19. Principio de selección
Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial
Artículo 22. Seguridad jurídica
Artículo 23. Derecho aplicable
Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal
Artículo 25. Doctrina probable
Artículo 26. La paz como principio orientador
Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos
Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición
Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas
Artículo 31. Participación política
Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas
Artículo 33. Entrada en funcionamiento
Artículo 35. Jurisdicción especial indígena
Artículo 37. Derecho de defensa
Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Delitos no amnistiables
Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales
Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante
Artículo 62. Competencia material
Artículo 63. Competencia personal
Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad
Artículo 65. ámbito de competencia temporal
Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes
Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep
Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública
Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo
Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones
Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz
Artículo 74. De las resoluciones y sentencias
Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización
Artículo 76. Normas de procedimiento
Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación
Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento
Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 81. Sala de amnistía o indultos
Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto
Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 85. Cesación de procedimientos
Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación
Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección
Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía
Artículo 91. Secciones del tribunal
Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal
Artículo 96. Sección de apelación
Artículo 97. Sección de revisión
Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones
Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz
Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz
Artículo 101. Inconstitucional
Artículo 101. Magistrados de las salas
Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas
Artículo 103. Inconstitucional
Artículo 103. Causales de impedimento y recusación
Artículo 104. Régimen disciplinario
Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación
Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción
Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento
Artículo 109. Acceso a documentos
Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz
Artículo 113. Delegación de funciones
Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa
Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas
Artículo 118. Régimen contractual
Artículo 119. Los servidores de la jep
Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario
Artículo 121. Planta de personal
Artículo 122. Organización transitoria
Artículo 126. Sanciones propias
Artículo 127. Restricción efectiva
Artículo 128. Sanciones alternativas
Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años
Artículo 130. Sanciones ordinarias
Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado
Artículo 132. Descuento de la sanción propia
Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial
Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción
Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones
Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones
Artículo 138. Listado de sanciones
Artículo 146. Inconstitucional
Artículo 144. Recursos de reposición y apelación
Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales
Artículo 147. Procedimiento de la tutela
Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional
Artículo 149. Prohibición de extradición
Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final
Artículo 151. Extradición de familiares
Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición
Artículo 154. Cooperación judicial
Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr
Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn