Ley 1957 de 2019
Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz

En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.

Este órgano de Gobierno estará integrado por el Presidente de la JEP, el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, 2 magistrados de las Salas de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y dos (2) magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo. El procedimiento para la escogencia de miembros del Órgano de Gobierno será desarrollado en el reglamento de la JEP.

La Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno será ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP.

Son funciones del Órgano de Gobierno:

1. Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.

2. Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos.

3. <Numeral CONDICIONALMENTE constitucional> Determinar la estructura orgánica de la JEP.

4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno nacional.

6. Adoptar el reglamento interno de administración de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.

7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador.

8. Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP.

9. Aprobar el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474 de 2012.

10. Aprobar las políticas generales de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía de la JEP.

11. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadanía, entes de control en ejercicio de su objeto.

12. Aprobar las políticas de coordinación de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

13. Garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación.

14. Elegir para periodos de cuatro años al jefe de control interno y al jefe de control interno disciplinario en el evento en que se consagren estas dependencias. El Jefe de Control Interno no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por las causales de retiro que determine la ley. En todo caso la Procuraduría General de la Nación mantendrá el poder preferente disciplinario.

PARÁGRAFO 1o. El Órgano de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y no contará con una estructura administrativa propia, sino que tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá la secretaría del Órgano de Gobierno.

PARÁGRAFO 2o. El periodo de desempeño del Presidente de la JEP y el nombramiento de su reemplazo será definido por el Reglamento de la JEP, salvo el primer presidente elegido por el Comité de Escogencia que desempeñará el cargo durante tres (3) años.

Estructura Ley 1957 de 2019

Título I

Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas

Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz

Artículo 3o. Integración jurisdiccional

Artículo 4o. Justicia prospectiva

Artículo 5o. Jurisdicciones especiales

Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos

Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas

Título II

Artículo 8o. Naturaleza

Artículo 9o. Objeto

Capítulo II

Artículo 10. Legalidad

Artículo 11. Gratuidad

Artículo 12. Idioma

Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas

Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas

Artículo 15. Derechos de las Víctimas

Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual

Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes

Artículo 18. Enfoque diferenciado

Artículo 19. Principio de selección

Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial

Artículo 21. Debido proceso

Artículo 22. Seguridad jurídica

Artículo 23. Derecho aplicable

Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal

Artículo 25. Doctrina probable

Artículo 26. La paz como principio orientador

Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos

Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas

Artículo 31. Participación política

Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas

Artículo 33. Entrada en funcionamiento

Artículo 34. Temporalidad

Artículo 35. Jurisdicción especial indígena

Artículo 36. Prevalencia

Artículo 37. Derecho de defensa

Artículo 38. Reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 40. Amnistía

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Delitos no amnistiables

Título III

Capítulo I

Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante

Título IV

Artículo 62. Competencia material

Artículo 63. Competencia personal

Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad

Artículo 65. ámbito de competencia temporal

Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes

Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep

Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública

Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo

Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones

Título V

Capítulo I

Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz

Artículo 73. Procedimientos

Artículo 74. De las resoluciones y sentencias

Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización

Artículo 76. Normas de procedimiento

Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación

Capítulo II

Artículo 78. Composición

Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento

Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 81. Sala de amnistía o indultos

Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto

Artículo 83. Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión

Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 85. Cesación de procedimientos

Artículo 86. Competencia

Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación

Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección

Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía

Artículo 90. Conformación

Artículo 91. Secciones del tribunal

Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 94. Remisión de sentencias a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal

Artículo 96. Sección de apelación

Artículo 97. Sección de revisión

Capítulo III

Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones

Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz

Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz

Artículo 101. Inconstitucional

Artículo 101. Magistrados de las salas

Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas

Artículo 103. Inconstitucional

Artículo 103. Causales de impedimento y recusación

Artículo 104. Régimen disciplinario

Artículo 105. Régimen penal

Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación

Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción

Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento

Artículo 109. Acceso a documentos

Título VI

Capítulo I

Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz

Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz

Artículo 112. Funciones

Artículo 113. Delegación de funciones

Artículo 114. Sede

Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa

Título VII

Artículo 116. Archivos

Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas

Título VIII

Capítulo I

Artículo 118. Régimen contractual

Capítulo II

Artículo 119. Los servidores de la jep

Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario

Artículo 121. Planta de personal

Artículo 122. Organización transitoria

Capítulo III

Artículo 123

Artículo 124

Título IX

Artículo 125. Finalidad

Artículo 126. Sanciones propias

Artículo 127. Restricción efectiva

Artículo 128. Sanciones alternativas

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años

Artículo 130. Sanciones ordinarias

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado

Artículo 132. Descuento de la sanción propia

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del estado

Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones

Artículo 138. Listado de sanciones

Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la fuerza pública

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, y resulten declarados culpables por este

Artículo 146. Inconstitucional

Título X

Artículo 144. Recursos de reposición y apelación

Artículo 145. Tutela

Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales

Artículo 147. Procedimiento de la tutela

Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional

Título XI

Artículo 149. Prohibición de extradición

Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final

Artículo 151. Extradición de familiares

Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición

Artículo 153. Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 154. Cooperación judicial

Título XII

Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr

Artículo 156. Mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a información de los procesos de justicia y paz

Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn

Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz

Artículo 159. Vigencia