Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables que hayan quedado en libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN, o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en vigencia de esta ley, permanecerán a disposición de la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía, o la Sección de Revisión, o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta urisdicción en las siguientes condiciones:
Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo, ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP, o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados;
Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP, liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la Paz de la JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecerán ante la misma para que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad, la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, o cualquiera otra que sea competente, resuelvan su situación. La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP, se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso.
Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos de asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, también quedarán en libertad condicional bajo la supervisión del Tribunal para la Paz de la JEP, cuando haya entrado en funcionamiento, o quedarán en libertad bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo de la JEP, si el Tribunal para la Paz de la JEP, no ha entrado en funcionamiento, el cual definirá la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de tal situación por la JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada.
En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por la JEP.
Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este artículo como paso previo a quedar a disposición de la JEP, será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente.
Estructura Ley 1957 de 2019
Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas
Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz
Artículo 3o. Integración jurisdiccional
Artículo 4o. Justicia prospectiva
Artículo 5o. Jurisdicciones especiales
Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos
Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas
Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas
Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas
Artículo 15. Derechos de las Víctimas
Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual
Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes
Artículo 18. Enfoque diferenciado
Artículo 19. Principio de selección
Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial
Artículo 22. Seguridad jurídica
Artículo 23. Derecho aplicable
Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal
Artículo 25. Doctrina probable
Artículo 26. La paz como principio orientador
Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos
Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición
Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas
Artículo 31. Participación política
Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas
Artículo 33. Entrada en funcionamiento
Artículo 35. Jurisdicción especial indígena
Artículo 37. Derecho de defensa
Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Delitos no amnistiables
Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales
Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante
Artículo 62. Competencia material
Artículo 63. Competencia personal
Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad
Artículo 65. ámbito de competencia temporal
Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes
Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep
Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública
Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo
Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones
Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz
Artículo 74. De las resoluciones y sentencias
Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización
Artículo 76. Normas de procedimiento
Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación
Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento
Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 81. Sala de amnistía o indultos
Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto
Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 85. Cesación de procedimientos
Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación
Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección
Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía
Artículo 91. Secciones del tribunal
Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal
Artículo 96. Sección de apelación
Artículo 97. Sección de revisión
Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones
Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz
Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz
Artículo 101. Inconstitucional
Artículo 101. Magistrados de las salas
Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas
Artículo 103. Inconstitucional
Artículo 103. Causales de impedimento y recusación
Artículo 104. Régimen disciplinario
Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación
Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción
Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento
Artículo 109. Acceso a documentos
Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz
Artículo 113. Delegación de funciones
Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa
Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas
Artículo 118. Régimen contractual
Artículo 119. Los servidores de la jep
Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario
Artículo 121. Planta de personal
Artículo 122. Organización transitoria
Artículo 126. Sanciones propias
Artículo 127. Restricción efectiva
Artículo 128. Sanciones alternativas
Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años
Artículo 130. Sanciones ordinarias
Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado
Artículo 132. Descuento de la sanción propia
Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial
Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción
Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones
Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones
Artículo 138. Listado de sanciones
Artículo 146. Inconstitucional
Artículo 144. Recursos de reposición y apelación
Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales
Artículo 147. Procedimiento de la tutela
Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional
Artículo 149. Prohibición de extradición
Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final
Artículo 151. Extradición de familiares
Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición
Artículo 154. Cooperación judicial
Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr
Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn