El Secretario Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones transitorias y permanentes:
1) Recibir las manifestaciones de sometimiento de las personas respecto a las cuales la JEP ejercerá su competencia y verificar la puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz de las anteriores cuando se trate de personas que hayan sido dejadas en libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016 o trasladadas a las ZVTN, en este último caso desde cuando desaparezcan dichas ZVTN al finalizar el proceso de Dejación de Armas y hasta que comience a funcionar el Tribunal para la Paz.
2) Recibir original o copia según el caso, de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas y en aplicación de la Ley 418 de 1997, Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 de Amnistía e Indulto y Decreto número 277 de 17 de febrero de 2017 y las demás normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados, para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los órganos de la JEP la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso, indicar el número de radicación de la misma para su ágil consulta.
3) Elaborar un informe con destino, a la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el nombre y la identificación precisa de cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha jurisdicción en el cual conste la información básica pertinente, como por ejemplo la Sala a la cual solicita acceder, la petición formulada, los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y dónde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo. En su informe a los órganos de la JEP, el Secretario Ejecutivo agrupará los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas.
4) Recibir de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV), información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos.
5) Recibir del Ministerio de Defensa Nacional, verificar los listados de miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de libertad transitoria condicionada y anticipada.
6) Verificar que se haya suscrito el acta de compromiso de los beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar o policial de las que tratan los artículos 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016. Así mismo, recibir el acta de compromiso suscrita ante fiscales, jueces o magistrados, establecida en el artículo 8o del Decreto Ley 706 de 2017.
7) Certificar con su firma el Acta de Compromiso que deben suscribir los beneficiarios de la libertad condicionada de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
8) Según lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley antes de la constitución del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, verificar el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) como tiempo de cumplimiento de sanción, así como verificar los trabajos, obras o actividades con contenido reparador realizados por personas a disposición de la JEP una vez que haya concluido el periodo de permanencia en las ZVTN. Para la realización de las anteriores verificaciones podrá pedir la colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
9) Recibir informes sobre las personas que hayan realizado, de forma personal y directa, actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que adoptó el acuerdo sobre “limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona”, con el fin de que queden a solicitud del interesado ante la JEP.
10) Presentar ante las autoridades judiciales la información pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra.
11) Gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.
12) Dar apoyo al Tribunal para la Paz, en lo que este le solicite, para la creación del mecanismo internacional que apoye al Tribunal para la Paz en las tareas de verificación del cumplimiento de las sanciones previsto en el artículo 92 literal d) de esta ley, mecanismo que será un componente específico de la Misión Política de verificación de las Naciones Unidas y que entrará en funcionamiento una vez concluidas las funciones de la Misión de Naciones Unidas encargada de verificar el cese al fuego bilateral y definitivo, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.
14) Coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta ley y en el Acto Legislativo número 01 de 2017.
15) Implementar y garantizar los mecanismos y medidas administrativas necesarias para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.
16) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que deberá remitirse al órgano de gobierno de la JEP.
17) Elaborar y coordinar la ejecución de los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual, así como las demás propuestas de políticas, planes y programas para someterlos al Órgano de Gobierno para su aprobación.
18) Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la JEP y responder por su correcta aplicación o utilización.
19) Celebrar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coordinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales, de cooperación, gremios, ONG, escuelas judiciales y universidades, autoridades y organizaciones indígenas, entre otros. Cuando el monto exceda los 1.000 salarios mínimos deberá ser aprobado por el órgano de gobierno de la JEP.
20) Actuar como ordenador de gasto, función que podrá delegar en un servidor del nivel directivo.
21) Nombrar y remover al Subsecretario Ejecutivo de la JEP.
22) Nombrar y remover a los empleados de la JEP. Los Magistrados de las Salas y las secciones del Tribunal designarán a los empleados de sus despachos judiciales. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación designará a los fiscales y a los empleados de este órgano de la JEP.
23) Diseñar protocolos, instrumentos, modelos de servicio, servicios comunes y demás herramientas de gestión encaminadas al mejoramiento continuo de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y a los despachos judiciales.
24) Diseñar y poner en marcha cualquier unidad de análisis o de apoyo que se determine en el Reglamento de la JEP, unidades que estarán bajo la dirección de la Sala o Sección que determine el reglamento y al servicio de todas las Salas, Secciones y órganos de la JEP.
25) Diseñar, proponer e implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas a la ciudadanía y de herramientas de gestión, transmisión y difusión de datos y conocimientos.
26) Establecer los sistemas de seguimiento y evaluación de resultados y de rendimiento de los órganos de la JEP.
27) Ejercer la representación legal de la JEP.
28) Representar a la Jurisdicción Especial para la Paz en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
29) Elaborar y presentar a la instancia de gobierno de la JEP los balances y estados financieros que correspondan.
30) Realizar los análisis y estudios necesarios para la adopción de políticas de largo plazo por parte de la instancia de gobierno de la JEP.
31) Diseñar e implementar estrategias y herramientas que sean necesarias para la difusión de resultados, naturaleza e imagen de la JEP.
32) Regular los trámites administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
33) Las demás funciones previstas en las leyes para los representantes legales de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1o. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de este artículo, contrastando la identificación de las personas que efectúen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las reglas acordadas en el Acuerdo Final, así: (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones; b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en la providencia judicial pertinente.
El Gobierno nacional proporcionará a la JEP el apoyo que esta requiera para cumplir sus funciones y para tales fines el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, para que se hagan las apropiaciones correspondientes para financiar los gastos dirigidos al cumplimiento de su objeto.
PARÁGRAFO 2o. Todas las funciones judiciales que haya desempeñado el Secretario Ejecutivo antes de la entrada en funcionamiento del SIVJRNR, serán de conocimiento del Presidente, Salas y Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz una vez posesionados.
Estructura Ley 1957 de 2019
Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas
Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz
Artículo 3o. Integración jurisdiccional
Artículo 4o. Justicia prospectiva
Artículo 5o. Jurisdicciones especiales
Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos
Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas
Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas
Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas
Artículo 15. Derechos de las Víctimas
Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual
Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes
Artículo 18. Enfoque diferenciado
Artículo 19. Principio de selección
Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial
Artículo 22. Seguridad jurídica
Artículo 23. Derecho aplicable
Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal
Artículo 25. Doctrina probable
Artículo 26. La paz como principio orientador
Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos
Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición
Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas
Artículo 31. Participación política
Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas
Artículo 33. Entrada en funcionamiento
Artículo 35. Jurisdicción especial indígena
Artículo 37. Derecho de defensa
Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Delitos no amnistiables
Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales
Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante
Artículo 62. Competencia material
Artículo 63. Competencia personal
Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad
Artículo 65. ámbito de competencia temporal
Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes
Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep
Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública
Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo
Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones
Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz
Artículo 74. De las resoluciones y sentencias
Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización
Artículo 76. Normas de procedimiento
Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación
Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento
Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 81. Sala de amnistía o indultos
Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto
Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 85. Cesación de procedimientos
Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación
Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección
Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía
Artículo 91. Secciones del tribunal
Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal
Artículo 96. Sección de apelación
Artículo 97. Sección de revisión
Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones
Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz
Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz
Artículo 101. Inconstitucional
Artículo 101. Magistrados de las salas
Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas
Artículo 103. Inconstitucional
Artículo 103. Causales de impedimento y recusación
Artículo 104. Régimen disciplinario
Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación
Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción
Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento
Artículo 109. Acceso a documentos
Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz
Artículo 113. Delegación de funciones
Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa
Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas
Artículo 118. Régimen contractual
Artículo 119. Los servidores de la jep
Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario
Artículo 121. Planta de personal
Artículo 122. Organización transitoria
Artículo 126. Sanciones propias
Artículo 127. Restricción efectiva
Artículo 128. Sanciones alternativas
Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años
Artículo 130. Sanciones ordinarias
Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado
Artículo 132. Descuento de la sanción propia
Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial
Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción
Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones
Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones
Artículo 138. Listado de sanciones
Artículo 146. Inconstitucional
Artículo 144. Recursos de reposición y apelación
Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales
Artículo 147. Procedimiento de la tutela
Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional
Artículo 149. Prohibición de extradición
Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final
Artículo 151. Extradición de familiares
Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición
Artículo 154. Cooperación judicial
Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr
Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn