Ley 1957 de 2019
Artículo 62. Competencia material

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 sobre competencia personal, la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]

Respecto a los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso de dejación de armas.

Son conductas consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas todas aquellas que no estén incluidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016, que no supongan incumplimiento del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo según lo convenido en el “Protocolo de Reglas que rigen el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de Armas (DA)” que hace parte del Acuerdo Final, y siempre que hayan sido cometidas antes de que concluya el proceso de Dejación de Armas de las FARC-EP acordado entre ese grupo y el Gobierno nacional. En ningún caso se considerará como conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas los delitos de homicidio agravado (Artículo 104 del Código Penal), desaparición forzada (Artículo 165 del Código Penal), secuestro (Artículos 168 y 169 del Código Penal), tortura (178), desplazamiento forzado (Artículo 180 del Código Penal), reclutamiento ilícito (Artículo 162 del Código Penal), extorsión (Artículo 244 del Código Penal), enriquecimiento ilícito de particulares (Artículo 327 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, cuando su ejecución haya comenzado durante el proceso de dejación de armas.

Respecto de quienes hayan participado en el proceso de dejación de armas, la justicia ordinaria carecerá de competencias sobre conductas atribuidas a miembros de las FARC-EP acreditados por el Gobierno nacional, realizadas antes de concluir dicho proceso, salvo cuando la JEP haya establecido que dichas conductas no pueden ser consideradas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, o cuando la conducta sea de aquellas que están expresamente excluidas en el inciso anterior de este artículo, conforme a lo establecido en dicho inciso, evento en el cual, la jurisdicción ordinaria adelantará la investigación y juzgamiento de tales conductas.

De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la competencia para conocer de la investigación y juzgamiento de los delitos de: conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal), se define en los siguientes términos:

1. Será de competencia exclusiva de la JEP el conocimiento sobre los anteriores delitos, cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, cuando los presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno nacional, siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la actividad de dicho grupo. Lo anterior sin perjuicio del régimen de condicionalidades previsto en el artículo 20 de la presente ley.

2. Será de competencia de la jurisdicción ordinaria, cuando la ejecución de cualquiera de las conductas mencionadas haya iniciado con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

3. <Numeral INCONSTITUCIONAL>

Respecto de los demás de ejecución permanente, cuando la JEP haya determinado que se han incumplido las condiciones del sistema, de conformidad con el Acto Legislativo número 001 de 2017 y conforme a las condiciones y procedimientos previsto en el artículo 20 de esta ley, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria, y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE constitucional>En virtud del carácter preferente del SIVJRNR, la Jurisdicción Especial para la Paz asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción de Justicia y Paz, para que se investiguen las conductas y la responsabilidad penal de aquellas personas a las que se refieren dichas compulsas, con excepción de los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza pública y los aforados constitucionales, conforme a lo previsto en los artículos 62, 63 y 79 de esta ley.

Para efectos de la determinación de la competencia material respecto de miembros de la Fuerza Pública la JEP aplicará lo dispuesto en el Capítulo VII del Acto Legislativo número 01 de 2017, siendo competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. Esta relación con el conflicto también se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirviéndose de su calidad de miembros de la Fuerza Pública, así como aquellas conductas desarrolladas con o contra cualquier grupo armado ilegal o actor ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE constitucional>La JEP también se aplicará, para efectos de la extinción de la responsabilidad y sanción penal, a los siguientes delitos, cometidos hasta el 1 de diciembre de 2016 en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, en los términos de la presente ley y la Ley 1820 de 2016. Para la aplicación de beneficios en estos supuestos también es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

PARÁGRAFO 2o. Para la investigación y judicialización de las conductas cometidas con posterioridad a 1 de diciembre de 2016, incluido el delito de concierto para delinquir, y con posterioridad a la finalización del proceso de dejación de armas, cuando las anteriores sean competencia de la jurisdicción ordinaria conforme a lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017, la jurisdicción ordinaria contará en todo tiempo y lugar con la plena colaboración de la fuerza pública y de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz en lo que sea de su competencia, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales. A su vez, la Jurisdicción Especial para la Paz contará, en todo tiempo y lugar, con la plena colaboración de la fuerza pública y de los órganos de la jurisdicción ordinaria, a efectos de garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales.

Estructura Ley 1957 de 2019

Título I

Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas

Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz

Artículo 3o. Integración jurisdiccional

Artículo 4o. Justicia prospectiva

Artículo 5o. Jurisdicciones especiales

Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos

Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas

Título II

Artículo 8o. Naturaleza

Artículo 9o. Objeto

Capítulo II

Artículo 10. Legalidad

Artículo 11. Gratuidad

Artículo 12. Idioma

Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas

Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas

Artículo 15. Derechos de las Víctimas

Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual

Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes

Artículo 18. Enfoque diferenciado

Artículo 19. Principio de selección

Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial

Artículo 21. Debido proceso

Artículo 22. Seguridad jurídica

Artículo 23. Derecho aplicable

Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal

Artículo 25. Doctrina probable

Artículo 26. La paz como principio orientador

Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos

Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas

Artículo 31. Participación política

Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas

Artículo 33. Entrada en funcionamiento

Artículo 34. Temporalidad

Artículo 35. Jurisdicción especial indígena

Artículo 36. Prevalencia

Artículo 37. Derecho de defensa

Artículo 38. Reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 40. Amnistía

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Delitos no amnistiables

Título III

Capítulo I

Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante

Título IV

Artículo 62. Competencia material

Artículo 63. Competencia personal

Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad

Artículo 65. ámbito de competencia temporal

Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes

Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep

Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública

Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo

Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones

Título V

Capítulo I

Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz

Artículo 73. Procedimientos

Artículo 74. De las resoluciones y sentencias

Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización

Artículo 76. Normas de procedimiento

Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación

Capítulo II

Artículo 78. Composición

Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento

Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 81. Sala de amnistía o indultos

Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto

Artículo 83. Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión

Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 85. Cesación de procedimientos

Artículo 86. Competencia

Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación

Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección

Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía

Artículo 90. Conformación

Artículo 91. Secciones del tribunal

Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 94. Remisión de sentencias a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal

Artículo 96. Sección de apelación

Artículo 97. Sección de revisión

Capítulo III

Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones

Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz

Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz

Artículo 101. Inconstitucional

Artículo 101. Magistrados de las salas

Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas

Artículo 103. Inconstitucional

Artículo 103. Causales de impedimento y recusación

Artículo 104. Régimen disciplinario

Artículo 105. Régimen penal

Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación

Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción

Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento

Artículo 109. Acceso a documentos

Título VI

Capítulo I

Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz

Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz

Artículo 112. Funciones

Artículo 113. Delegación de funciones

Artículo 114. Sede

Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa

Título VII

Artículo 116. Archivos

Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas

Título VIII

Capítulo I

Artículo 118. Régimen contractual

Capítulo II

Artículo 119. Los servidores de la jep

Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario

Artículo 121. Planta de personal

Artículo 122. Organización transitoria

Capítulo III

Artículo 123

Artículo 124

Título IX

Artículo 125. Finalidad

Artículo 126. Sanciones propias

Artículo 127. Restricción efectiva

Artículo 128. Sanciones alternativas

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años

Artículo 130. Sanciones ordinarias

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado

Artículo 132. Descuento de la sanción propia

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del estado

Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones

Artículo 138. Listado de sanciones

Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la fuerza pública

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, y resulten declarados culpables por este

Artículo 146. Inconstitucional

Título X

Artículo 144. Recursos de reposición y apelación

Artículo 145. Tutela

Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales

Artículo 147. Procedimiento de la tutela

Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional

Título XI

Artículo 149. Prohibición de extradición

Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final

Artículo 151. Extradición de familiares

Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición

Artículo 153. Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 154. Cooperación judicial

Título XII

Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr

Artículo 156. Mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a información de los procesos de justicia y paz

Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn

Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz

Artículo 159. Vigencia