La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto.
b) Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción, conforme a lo establecido en el artículo transitorio 11 del Acto Legislativo número 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía ni permanecer en la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad.
c) Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus decisiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos, según lo establecido en los literales m), o) y s) del artículo 79 de esta ley. Los criterios de priorización y selección de casos en la JEP, deberán respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selección de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigación y Acusación para en su caso impugnar la decisión de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;
d Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos étnicos y raciales, cuando ello sea pertinente.
e) Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.
f) A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.
g) Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integral comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.
h) Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.
i) Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoración individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos.
En estos casos la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimientos consistentes en extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal o podrá remitir dicha información a la sala de amnistía o indulto para lo de su competencia según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016.
j) Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia.
k) Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica.
l) Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Presente Ley Estatutaria.
Estructura Ley 1957 de 2019
Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas
Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz
Artículo 3o. Integración jurisdiccional
Artículo 4o. Justicia prospectiva
Artículo 5o. Jurisdicciones especiales
Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos
Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas
Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas
Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas
Artículo 15. Derechos de las Víctimas
Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual
Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes
Artículo 18. Enfoque diferenciado
Artículo 19. Principio de selección
Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial
Artículo 22. Seguridad jurídica
Artículo 23. Derecho aplicable
Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal
Artículo 25. Doctrina probable
Artículo 26. La paz como principio orientador
Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos
Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición
Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas
Artículo 31. Participación política
Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas
Artículo 33. Entrada en funcionamiento
Artículo 35. Jurisdicción especial indígena
Artículo 37. Derecho de defensa
Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Delitos no amnistiables
Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales
Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante
Artículo 62. Competencia material
Artículo 63. Competencia personal
Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad
Artículo 65. ámbito de competencia temporal
Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes
Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep
Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública
Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo
Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones
Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz
Artículo 74. De las resoluciones y sentencias
Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización
Artículo 76. Normas de procedimiento
Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación
Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento
Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 81. Sala de amnistía o indultos
Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto
Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 85. Cesación de procedimientos
Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación
Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección
Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía
Artículo 91. Secciones del tribunal
Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad
Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal
Artículo 96. Sección de apelación
Artículo 97. Sección de revisión
Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones
Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz
Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz
Artículo 101. Inconstitucional
Artículo 101. Magistrados de las salas
Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas
Artículo 103. Inconstitucional
Artículo 103. Causales de impedimento y recusación
Artículo 104. Régimen disciplinario
Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación
Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción
Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento
Artículo 109. Acceso a documentos
Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz
Artículo 113. Delegación de funciones
Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa
Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas
Artículo 118. Régimen contractual
Artículo 119. Los servidores de la jep
Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario
Artículo 121. Planta de personal
Artículo 122. Organización transitoria
Artículo 126. Sanciones propias
Artículo 127. Restricción efectiva
Artículo 128. Sanciones alternativas
Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años
Artículo 130. Sanciones ordinarias
Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado
Artículo 132. Descuento de la sanción propia
Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial
Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción
Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones
Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones
Artículo 138. Listado de sanciones
Artículo 146. Inconstitucional
Artículo 144. Recursos de reposición y apelación
Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales
Artículo 147. Procedimiento de la tutela
Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional
Artículo 149. Prohibición de extradición
Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final
Artículo 151. Extradición de familiares
Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición
Artículo 154. Cooperación judicial
Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr
Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn