Ley 1957 de 2019
Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

La Sala de definición de situaciones jurídicas tendrá las siguientes funciones:

a) Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la JEP, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto, en cuyo caso se remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto.

b) Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la JEP conforme a los requisitos establecidos en el SIVJRNR, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción, conforme a lo establecido en el artículo transitorio 11 del Acto Legislativo número 01 de 2017. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía ni permanecer en la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad.

c) Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus decisiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos, según lo establecido en los literales m), o) y s) del artículo 79 de esta ley. Los criterios de priorización y selección de casos en la JEP, deberán respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selección de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigación y Acusación para en su caso impugnar la decisión de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;

d Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado, teniendo en cuenta el impacto del mismo sobre los pueblos étnicos y raciales, cuando ello sea pertinente.

e) Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.

f) A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de amnistía o indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.

g) Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integral comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes así como prevenir la congestión del Tribunal.

h) Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, incluyendo la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.

i) Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios internos o el ejercicio de la protesta social: Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; perturbación de actos oficiales; violación de los derechos de reunión y asociación; violencia contra servidor público; obstrucción de vías públicas que afecten el orden público; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; asonada; y lesiones personales, u otros supuestos en los que tras una valoración individual y ajustada de la conducta concreta y el contexto en el que se han producido, se puede concluir que dichas conductas fueron cometidas en actos de disturbios internos o protesta social y en relación con estos.

En estos casos la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimientos consistentes en extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal o podrá remitir dicha información a la sala de amnistía o indulto para lo de su competencia según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016.

j) Ordenar la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de Naciones Unidas en esta materia.

k) Proferir resoluciones de renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de sanción y las demás resoluciones necesarias para definir situación jurídica.

l) Conceder a los agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Presente Ley Estatutaria.

Estructura Ley 1957 de 2019

Título I

Artículo 1o. Garantía de los derechos de las Víctimas

Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz

Artículo 3o. Integración jurisdiccional

Artículo 4o. Justicia prospectiva

Artículo 5o. Jurisdicciones especiales

Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos

Artículo 7o. Reparación integral de las Víctimas

Título II

Artículo 8o. Naturaleza

Artículo 9o. Objeto

Capítulo II

Artículo 10. Legalidad

Artículo 11. Gratuidad

Artículo 12. Idioma

Artículo 13. Centralidad de los derechos de las Víctimas

Artículo 14. Participación efectiva de las Víctimas

Artículo 15. Derechos de las Víctimas

Artículo 16. Derecho de las Víctimas en casos de violencia sexual

Artículo 17. Protección a los procesados, las Víctimas, testigos e intervinientes

Artículo 18. Enfoque diferenciado

Artículo 19. Principio de selección

Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial

Artículo 21. Debido proceso

Artículo 22. Seguridad jurídica

Artículo 23. Derecho aplicable

Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal

Artículo 25. Doctrina probable

Artículo 26. La paz como principio orientador

Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos

Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas

Artículo 31. Participación política

Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas

Artículo 33. Entrada en funcionamiento

Artículo 34. Temporalidad

Artículo 35. Jurisdicción especial indígena

Artículo 36. Prevalencia

Artículo 37. Derecho de defensa

Artículo 38. Reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 39. Contribución a la reparación de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 40. Amnistía

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Delitos no amnistiables

Título III

Capítulo I

Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales

Artículo 60. Supervisión

Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante

Título IV

Artículo 62. Competencia material

Artículo 63. Competencia personal

Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad

Artículo 65. ámbito de competencia temporal

Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes

Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep

Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública

Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo

Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones

Título V

Capítulo I

Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz

Artículo 73. Procedimientos

Artículo 74. De las resoluciones y sentencias

Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización

Artículo 76. Normas de procedimiento

Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación

Capítulo II

Artículo 78. Composición

Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento

Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 81. Sala de amnistía o indultos

Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto

Artículo 83. Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión

Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 85. Cesación de procedimientos

Artículo 86. Competencia

Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación

Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección

Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía

Artículo 90. Conformación

Artículo 91. Secciones del tribunal

Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad

Artículo 94. Remisión de sentencias a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal

Artículo 96. Sección de apelación

Artículo 97. Sección de revisión

Capítulo III

Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones

Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz

Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz

Artículo 101. Inconstitucional

Artículo 101. Magistrados de las salas

Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas

Artículo 103. Inconstitucional

Artículo 103. Causales de impedimento y recusación

Artículo 104. Régimen disciplinario

Artículo 105. Régimen penal

Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación

Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción

Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento

Artículo 109. Acceso a documentos

Título VI

Capítulo I

Artículo 110. órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz

Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz

Artículo 112. Funciones

Artículo 113. Delegación de funciones

Artículo 114. Sede

Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa

Título VII

Artículo 116. Archivos

Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas

Título VIII

Capítulo I

Artículo 118. Régimen contractual

Capítulo II

Artículo 119. Los servidores de la jep

Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario

Artículo 121. Planta de personal

Artículo 122. Organización transitoria

Capítulo III

Artículo 123

Artículo 124

Título IX

Artículo 125. Finalidad

Artículo 126. Sanciones propias

Artículo 127. Restricción efectiva

Artículo 128. Sanciones alternativas

Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años

Artículo 130. Sanciones ordinarias

Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado

Artículo 132. Descuento de la sanción propia

Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial

Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción

Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones

Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del estado

Artículo 137. órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones

Artículo 138. Listado de sanciones

Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones

Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la fuerza pública

Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades

Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, y resulten declarados culpables por este

Artículo 146. Inconstitucional

Título X

Artículo 144. Recursos de reposición y apelación

Artículo 145. Tutela

Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales

Artículo 147. Procedimiento de la tutela

Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional

Título XI

Artículo 149. Prohibición de extradición

Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final

Artículo 151. Extradición de familiares

Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición

Artículo 153. Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición

Artículo 154. Cooperación judicial

Título XII

Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr

Artículo 156. Mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a información de los procesos de justicia y paz

Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn

Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz

Artículo 159. Vigencia