Son faltas graves:
1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, puesto, acantonamiento o vivac, estando en acuartelamiento de segundo o tercer grado o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.
2. Omitir la entrega de armamento, municiones o explosivos al término de los servicios de régimen interno u otras actividades relacionadas con la función o cargo.
3. Sustraer, apoderarse, apropiarse, negociar o disponer de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, diferentes a los enunciados en el numeral 2 del artículo 78 de esta ley.
4. Omitir la realización de coordinaciones para el apoyo de fuego.
5. No informar con inmediatez la ocurrencia de daños, pérdida, descuido, inoperancia entrega u otra novedad de bienes de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.
6. Provocar o dar lugar culposamente a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.
7. El uso de armamento, municiones o explosivos de los superiores, subalternos o compañeros, sin la debida autorización del superior.
8. Presentar en revistas y controles armamento, municiones o explosivos que no hacen parte de su dotación.
9. No cumplir con las disposiciones u órdenes sobre revisión, control y manejo del material de guerra, intendencia y demás elementos de dotación.
10. Falta de cuidado en el control y el manejo administrativo dando lugar a la malversación de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, cuya cuantía sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
11. Utilizar en el uniforme distintivos, cursos, insignias o condecoraciones sin la debida autorización u otorgamiento.
12. <Numeral INEXEQUIBLE>
13. No guardar la confidencialidad o discreción impuestos sobre asuntos relacionados con el servicio, así como comentar con personas ajenas a la Institución sobre tales hechos.
14. Realizar publicaciones sobre asuntos militares por medio de prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, sin autorización.
15. Descuidar el trámite y manejo de asuntos sometidos a confidencialidad o reserva legal.
16. Presentar reclamaciones o peticiones colectivas.
17. Presionar a los subalternos para que no reclamen cuando les asiste derecho para ello.
18. Omitir o extralimitarse deliberadamente en el ejercicio de las funciones o atribuciones.
19. No poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que generen responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, así como obstaculizar el trámite de los procesos correspondientes, salvo las excepciones legales.
20. Presionar para que se oculte información sobre hechos que puedan generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o fiscal, o encubrir al presunto investigado.
21. Valerse de su cargo o grado para ejercer represalias contra compañeros, subordinados o superiores.
22. Permitir culposamente el vencimiento de los términos previstos para la ejecución de la sanción disciplinaria.
23. Dar lugar a la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria, de la actuación administrativa o a la prescripción de la ejecución de la decisión sancionatoria o resarcitoria.
24. No comunicar el fallo sancionatorio al competente para su ejecución dentro de los quince días a su ejecutoria o no ejecutarlo.
25. Desatender peticiones o solicitudes o no tramitarlas dentro de los plazos fijados.
26. No legalizar oportunamente los dineros recibidos por concepto de viáticos o avances.
27. No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y contadurías.
28. La tardanza injustificada en la tramitación y pago de cuentas administrativas.
29. Eludir la responsabilidad inherente a los deberes de comando contenidos en los reglamentos, la doctrina militar, los manuales de organización y funciones, demás normas vigentes y en las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
30. No efectuar oportunamente los pagos del personal, cuentas administrativas o de servicios contratados, por parte de quien ejerza tal función cuando exista disponibilidad presupuestal.
31. Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función.
32. No tomar acciones, cuando fuere razonablemente posible, para prevenir eventos o situaciones que menoscaben la integridad física y mental del personal subalterno, superiores o compañeros.
33. Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular.
34. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, sin tener en cuenta la cortesía militar.
35. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas.
36. No atender o incumplir las normas, reglas o recomendaciones para la operación o manipulación de material de guerra, equipos, vehículos, naves o aeronaves.
37. La utilización de elementos de consulta o tecnológicos en exámenes cuando esta no ha sido autorizada por el profesor o instructor, o el suministro o empleo de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en forma indebida al desarrollo de sus exámenes, o el empleo de cualquier medio para conocer previamente los temas de evaluación, siempre que no sea aplicable el reglamento de la escuela o centro de formación o capacitación.
38. Valerse de la investidura militar, cargo o función para obtener del subalterno, compañero o superior, en su provecho o de un tercero, dádiva, préstamo, ganancia, utilidad u otros beneficios.
39. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener de personas o entidades ajenas a la institución militar, provecho indebido.
40. Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad expresa del superior.
41. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, o de su cónyuge, compañero o compañera permanente.
42. Adquirir o intervenir directa o indirectamente, valiéndose del cargo o función, en remate o venta de bienes que se realicen en las Fuerzas Militares o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
43. Ordenar la toma de bienes ajenos a las Fuerzas Militares o emplearlos, sin justa causa.
44. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir los actos del servicio.
45. Omitir sin justa causa la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales atribuidas.
46. No tomar las medidas conducentes para definir su situación administrativa por sanidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
47. Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
48. Concurrir al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
49. Emplear sin fundamento legal personas ajenas a las Fuerzas Militares para actividades del servicio.
50. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas ejecutoriadas o admitidas en diligencia de conciliación.
51. No enviar a la Procuraduría General de la Nación y a la jefatura de personal correspondiente en el comando de la Fuerza, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, disciplinario o administrativo, la información referida a las sanciones impuestas.
52. No presentarse al servicio sin justificación alguna, al término de licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas o comisión.
Si la presentación se hace dentro de las ocho horas siguientes, la falta será leve.
53. Utilizar medios o realizar actividades para la formación, capacitación y entrenamiento militar que contravengan las directrices institucionales.
54. Promover, realizar, permitir o participar en prácticas sexuales dentro de unidades, instalaciones o bienes militares cuando se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio y que por ello comprometan los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares.
55. Sustraer o apoderarse en actos del servicio, en beneficio propio o de un tercero, de bienes o valores de superiores, compañeros, subalternos, la institución o terceras personas.
56. Participar en el proceso de elaboración de la orden de operaciones militares sin observar o cumplir los principios y normas que la rigen.
57. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares riesgos que era necesario tener en cuenta.
58. Omitir la elaboración de todos los anexos de la orden de operaciones.
59. No cumplir en el planeamiento de las operaciones militares el proceso militar de toma de decisiones.
60. Omitir los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y simplicidad en la elaboración del plan de guerra, plan de campaña, plan de operaciones u orden de operaciones.
61. Omitir las normas de comportamiento en la conducción de hostilidades.
62. Omitir durante la ejecución de la operación militar, las comunicaciones de coordinación con las otras Fuerzas.
Estructura Ley 1862 de 2017
Artículo 1o. Deber fundamental del militar
Artículo 2o. Comportamiento militar
Artículo 3o. Disciplina militar
Artículo 4o. Condición del militar
Artículo 5o. Principios de la condición militar
Artículo 6o. Valores militares
Artículo 7o. Virtudes militares
Artículo 11. Oportunidad de la orden
Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular
Artículo 14. Funciones del militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina
Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando
Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos
Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario
Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria
Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina
Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos
Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina
Artículo 24. Aplicación de medios correctivos
Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes
Artículo 26. Finalidad del estímulo
Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos
Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo
Artículo 29. Formalidad del estímulo
Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita
Artículo 32. Felicitación pública
Artículo 33. Permisos especiales
Artículo 34. Mención honorífica
Artículo 35. Premio al mejor soldado
Artículo 36. Jineta de buena conducta
Artículo 38. Reglamentación de distintivos
Artículo 39. Nombramientos honoríficos
Artículo 41. Premios especiales
Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 43. Igualdad ante la ley
Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario
Artículo 48. Presunción de inocencia
Artículo 49. Resolución de la duda
Artículo 50. Derecho a la defensa
Artículo 51. Celeridad del proceso
Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria
Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar
Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria
Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria
Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 65. ámbito de aplicación del Código disciplinario para las fuerzas militares
Artículo 69. Posición de garante
Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 73. Otras inhabilidades
Artículo 74. Falta disciplinaria
Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 76. Faltas gravísimas
Artículo 80. Concurso de faltas
Artículo 81. Definición de las sanciones
Artículo 82. Aplicación de las sanciones
Artículo 84. Circunstancias de atenuación
Artículo 85. Circunstancias de agravación
Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 89. Prescripción de varias acciones
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad
Artículo 92. Grados disciplinarios
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
Artículo 94. Atribución general de competencia
Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional
Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima
Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas
Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar
Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional
Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional
Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana
Artículo 105. Personal militar en comisión
Artículo 106. Competencia residual
Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades
Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia
Artículo 109. De las agregaciones
Artículo 110. Competencia a prevención
Artículo 111. Concurrencia de competencias
Artículo 112. Colisión de competencias
Artículo 113. Competencia por razón de conexidad
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza
Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares
Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción
Artículo 119. Facultad del secretario
Artículo 120. Del asesor jurídico
Artículo 121. Actuación procesal
Artículo 122. Principio de economía
Artículo 123. Principio de imparcialidad
Artículo 124. Principio de dirección
Artículo 125. Principio de publicidad
Artículo 126. Requisitos formales de la actuación
Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 128. Aducción de documentos
Artículo 129. Principio de jerarquía
Artículo 130. Corrección de actos irregulares
Artículo 131. Principio de doble instancia
Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus
Artículo 134. Principio de integración
Artículo 135. Investigación integral
Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa
Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 139. Conductas punibles
Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja
Artículo 141. Terminación del procedimiento
Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 143. Causales de impedimento y recusación
Artículo 144. Declaración de impedimento
Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 147. Sanciones al recusante
Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario
Artículo 149. Derechos del investigado
Artículo 150. Derechos de la Víctima
Artículo 153. Notificación personal
Artículo 154. Notificación por edicto
Artículo 155. Notificación por estado
Artículo 156. Notificación en estrados
Artículo 157. Notificación por conducta concluyente
Artículo 158. Comisión para notificar
Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos
Artículo 160. Términos procesales
Artículo 162. Renuncia a términos
Artículo 163. Recursos y su formalidad
Artículo 164. Oportunidad para interponerlos
Artículo 165. Ejecutoria de las providencias
Artículo 168. Fines de la apelación
Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación
Artículo 171. Desistimiento de los recursos
Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios
Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 178. Investigación integral
Artículo 179. Medios de prueba
Artículo 180. Principios y criterios probatorios
Artículo 181. Libertad de pruebas
Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado
Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 184. Prueba trasladada
Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 187. Inexistencia de la prueba
Artículo 188. CLáusula de exclusión
Artículo 189. Apreciación integral
Artículo 190. Prueba para sancionar
Artículo 191. Requisitos de la confesión
Artículo 193. Criterios para la apreciación
Artículo 194. Deber de rendir testimonio
Artículo 195. Testigo renuente
Artículo 196. Excepción al deber de declarar
Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 198. Amonestación previa al juramento
Artículo 199. Testigo impedido para concurrir
Artículo 200. Testimonio por certificación jurada
Artículo 201. Testimonio de agente diplomático
Artículo 202. Examen separado de testigos
Artículo 204. Recepción del testimonio
Artículo 205. Práctica del interrogatorio
Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 209. Requisitos y práctica
Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación
Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 212. Apreciación del dictamen
Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 216. Examen Médico o paraclínico
Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 219. Obligación de entregar documentos
Artículo 220. Documento tachado de falso
Artículo 221. Presunción de autenticidad
Artículo 223. Unidad de indicio
Artículo 224. Prueba del hecho indicador
Artículo 226. Causales de nulidad
Artículo 227. Declaratoria de oficio
Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 231. Término para resolver
Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
Artículo 235. Trámite previo de la audiencia
Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia
Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia
Artículo 238. Descargos y pruebas
Artículo 239. Variación de los cargos
Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión
Artículo 241. Contenido del fallo
Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 243. Trámite de la segunda instancia
Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar
Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias
Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves
Artículo 247. Ejecución de la sanción
Artículo 248. Anotación y registro
Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios