El militar actuará en ejercicio del mando regido, entre otras, por las siguientes normas:
1. Estilo de mando. El militar que ejerza mando se hará respetar por sus subordinados bajo el liderazgo; no les disimulará jamás las faltas de subordinación; les infundirá amor al servicio y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, comedido en su actitud y palabras aun cuando amoneste o sancione.
2. Liderazgo. Reafirmará su liderazgo procurando conseguir el apoyo y cooperación de sus subordinados por el prestigio adquirido con su ejemplo, preparación y capacidad de decisión.
3. Responsabilidad en el ejercicio del mando. El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.
La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.
4. Responsabilidades en relación con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario. Será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde y asume para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
5. Aprecio de la vida de sus subordinados. Considerará la vida de sus subordinados como valor inestimable y no los expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión. Será su preocupación constante velar por la protección y seguridad del personal a sus órdenes.
6. Capacidad para el combate. El mando será consciente de que la capacidad para el combate depende en gran medida de la moral combativa, de la motivación y de la eficacia de la instrucción y adiestramiento.
7. Unidad de acción. Con la finalidad de asegurar la unidad de acción y la máxima eficacia operativa, mantendrá permanente contacto con los mandos que le estén subordinados y estudiará con atención las propuestas que estos le presenten.
8. Capacidad de decisión, iniciativa y creatividad. La condición esencial del que ejerce mando es su capacidad para decidir. Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados. Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad y capacidad de juicio sin coartar la intuición y la imaginación.
9. Ejercicio de la autoridad. Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad y promoviendo un ambiente de responsabilidad, mutuo respeto y lealtad. Mantendrá sus órdenes con determinación, pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.
10. Toma de decisiones. En el ejercicio de su autoridad será prudente en la toma de decisiones, fruto del análisis de la situación y la valoración de la información disponible, y las expresará en órdenes concretas, cuya ejecución debe dirigir, coordinar y controlar, sin que la insuficiencia de información, ni ninguna otra razón, pueda disculparle de permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención.
11. Razonamiento de las órdenes. Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y la colaboración consciente y activa de sus subordinados; con ello conseguirá que su acatamiento se fundamente en la lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Militares.
12. Transmisión de órdenes. Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados y cuando lo haga directamente a quien deba ejecutarlas, les informará de ello. Respaldará las órdenes que den sus subordinados, siempre que no perjudiquen a la misión encomendada o que entrañen injusticia, en cuyo caso las corregirá.
13. Administración de recursos. Administrará los recursos puestos bajo su responsabilidad para obtener el máximo rendimiento de ellos, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia en su utilización y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Estructura Ley 1862 de 2017
Artículo 1o. Deber fundamental del militar
Artículo 2o. Comportamiento militar
Artículo 3o. Disciplina militar
Artículo 4o. Condición del militar
Artículo 5o. Principios de la condición militar
Artículo 6o. Valores militares
Artículo 7o. Virtudes militares
Artículo 11. Oportunidad de la orden
Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular
Artículo 14. Funciones del militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina
Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando
Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos
Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario
Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria
Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina
Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos
Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina
Artículo 24. Aplicación de medios correctivos
Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes
Artículo 26. Finalidad del estímulo
Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos
Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo
Artículo 29. Formalidad del estímulo
Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita
Artículo 32. Felicitación pública
Artículo 33. Permisos especiales
Artículo 34. Mención honorífica
Artículo 35. Premio al mejor soldado
Artículo 36. Jineta de buena conducta
Artículo 38. Reglamentación de distintivos
Artículo 39. Nombramientos honoríficos
Artículo 41. Premios especiales
Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 43. Igualdad ante la ley
Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario
Artículo 48. Presunción de inocencia
Artículo 49. Resolución de la duda
Artículo 50. Derecho a la defensa
Artículo 51. Celeridad del proceso
Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria
Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar
Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria
Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria
Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 65. ámbito de aplicación del Código disciplinario para las fuerzas militares
Artículo 69. Posición de garante
Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 73. Otras inhabilidades
Artículo 74. Falta disciplinaria
Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 76. Faltas gravísimas
Artículo 80. Concurso de faltas
Artículo 81. Definición de las sanciones
Artículo 82. Aplicación de las sanciones
Artículo 84. Circunstancias de atenuación
Artículo 85. Circunstancias de agravación
Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 89. Prescripción de varias acciones
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad
Artículo 92. Grados disciplinarios
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
Artículo 94. Atribución general de competencia
Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional
Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima
Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas
Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar
Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional
Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional
Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana
Artículo 105. Personal militar en comisión
Artículo 106. Competencia residual
Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades
Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia
Artículo 109. De las agregaciones
Artículo 110. Competencia a prevención
Artículo 111. Concurrencia de competencias
Artículo 112. Colisión de competencias
Artículo 113. Competencia por razón de conexidad
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza
Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares
Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción
Artículo 119. Facultad del secretario
Artículo 120. Del asesor jurídico
Artículo 121. Actuación procesal
Artículo 122. Principio de economía
Artículo 123. Principio de imparcialidad
Artículo 124. Principio de dirección
Artículo 125. Principio de publicidad
Artículo 126. Requisitos formales de la actuación
Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 128. Aducción de documentos
Artículo 129. Principio de jerarquía
Artículo 130. Corrección de actos irregulares
Artículo 131. Principio de doble instancia
Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus
Artículo 134. Principio de integración
Artículo 135. Investigación integral
Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa
Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 139. Conductas punibles
Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja
Artículo 141. Terminación del procedimiento
Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 143. Causales de impedimento y recusación
Artículo 144. Declaración de impedimento
Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 147. Sanciones al recusante
Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario
Artículo 149. Derechos del investigado
Artículo 150. Derechos de la Víctima
Artículo 153. Notificación personal
Artículo 154. Notificación por edicto
Artículo 155. Notificación por estado
Artículo 156. Notificación en estrados
Artículo 157. Notificación por conducta concluyente
Artículo 158. Comisión para notificar
Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos
Artículo 160. Términos procesales
Artículo 162. Renuncia a términos
Artículo 163. Recursos y su formalidad
Artículo 164. Oportunidad para interponerlos
Artículo 165. Ejecutoria de las providencias
Artículo 168. Fines de la apelación
Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación
Artículo 171. Desistimiento de los recursos
Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios
Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 178. Investigación integral
Artículo 179. Medios de prueba
Artículo 180. Principios y criterios probatorios
Artículo 181. Libertad de pruebas
Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado
Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 184. Prueba trasladada
Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 187. Inexistencia de la prueba
Artículo 188. CLáusula de exclusión
Artículo 189. Apreciación integral
Artículo 190. Prueba para sancionar
Artículo 191. Requisitos de la confesión
Artículo 193. Criterios para la apreciación
Artículo 194. Deber de rendir testimonio
Artículo 195. Testigo renuente
Artículo 196. Excepción al deber de declarar
Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 198. Amonestación previa al juramento
Artículo 199. Testigo impedido para concurrir
Artículo 200. Testimonio por certificación jurada
Artículo 201. Testimonio de agente diplomático
Artículo 202. Examen separado de testigos
Artículo 204. Recepción del testimonio
Artículo 205. Práctica del interrogatorio
Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 209. Requisitos y práctica
Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación
Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 212. Apreciación del dictamen
Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 216. Examen Médico o paraclínico
Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 219. Obligación de entregar documentos
Artículo 220. Documento tachado de falso
Artículo 221. Presunción de autenticidad
Artículo 223. Unidad de indicio
Artículo 224. Prueba del hecho indicador
Artículo 226. Causales de nulidad
Artículo 227. Declaratoria de oficio
Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 231. Término para resolver
Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
Artículo 235. Trámite previo de la audiencia
Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia
Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia
Artículo 238. Descargos y pruebas
Artículo 239. Variación de los cargos
Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión
Artículo 241. Contenido del fallo
Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 243. Trámite de la segunda instancia
Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar
Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias
Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves
Artículo 247. Ejecución de la sanción
Artículo 248. Anotación y registro
Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios