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Artículo 87. Caducidad - La acción disciplinaria caduca en cinco años contados a partir...
Artículo 88. Prescripción - La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados a partir...
Artículo 89. Prescripción de varias acciones - Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso,...
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad - El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción...