a) De primer grado - Faltas gravísimas
1. En el Cuartel General del Comando del Ejército
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional, el Comandante de la Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Jefes de Estado Mayor y Ayudante General. La segunda instancia corresponderá al operador con atribuciones disciplinarias inmediato en línea de dependencia jerárquica y funcional de quien profirió el fallo de primera instancia, siempre y cuando la culpabilidad se sancione a título de “Culpa”.
2. En las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades Tácticas, Técnicas, Logísticas, Escuelas de Formación, Capacitación y Entrenamiento, Zonas de Reclutamiento, Centros Penitenciarios Militares y Centros Militares de Reclusión o sus equivalentes.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, de donde sea orgánico el presunto investigado al momento de la comisión de la conducta, el Comandante, Director o sus equivalentes. La segunda instancia corresponderá al Comandante, Jefe o sus equivalentes, de la Unidad orgánica superior inmediata bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que haya proferido el fallo de primera instancia, siempre y cuando la culpabilidad se sancione a título de “Culpa”.
En todos los casos descritos en el presente literal, la segunda instancia corresponderá al Comandante General de las Fuerzas Militares, siempre y cuando la culpabilidad se sancione a título de “Dolo”.
b) De segundo grado - Faltas graves
1. En el Cuartel General del Comando del Ejército
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional, el Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Jefes de Estado Mayor, Jefes de Departamento, Comandantes de Comando funcional, Ayudante General y Director de Dirección.
La segunda instancia corresponderá al operador con atribuciones disciplinarias inmediato en línea de dependencia jerárquica y funcional de quien profirió el fallo de primera instancia.
2. En las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades Tácticas, Técnicas, Logísticas, Escuelas de Formación, Capacitación y Entrenamiento, Zonas de Reclutamiento, Centros Penitenciarios Militares y Centros Militares de Reclusión o sus equivalentes.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta grave en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, de donde sea orgánico el presunto investigado al momento de la comisión de la conducta, el Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Ejecutivo, Subdirector o sus equivalentes. En aquellas Unidades donde no se cuente con esta autoridad, la atribución disciplinaria la tendrá el Comandante de la Unidad.
La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos al Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Subdirector o sus equivalentes, de la Unidad orgánica superior inmediata bajo cuyo mando directo se encuentre la Unidad o repartición militar donde se profirió el fallo de primera instancia.
Esta misma atribución la tendrá el Comandante de Zona de Reclutamiento sobre el personal militar que se encuentre bajo su mando en línea de dependencia jerárquica y funcional. La segunda instancia corresponderá al Director de Reclutamiento.
c) De tercer grado - Faltas leves
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta leve en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados, el Oficial que sea superior jerárquico y funcional inmediato dentro de la línea de dependencia del presunto investigado, que ostente como mínimo el grado de Mayor para el caso del Cuartel General. En las Unidades Militares esta atribución la tendrá el Oficial que ostente como mínimo el grado de Capitán. La segunda instancia corresponderá al operador con atribuciones disciplinarias inmediato en línea de dependencia jerárquica y funcional de quien profirió el fallo de primera instancia.
PARÁGRAFO 1o. En el Cuartel General del Ejército, las Indagaciones Preliminares sin distinción de la clase de falta o funcionario a investigar, aun en los casos en que estén o no identificados e individualizados estos dos aspectos, serán de competencia del Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General y Jefe de Estado Mayor, Jefe de Departamento, Inspector Delegado, Ayudante General, Comandantes de Comando y Director de Dirección. Para determinar el operador con atribuciones disciplinarias competente que asuma el conocimiento de los hechos, se tendrán en cuenta la línea de dependencia jerárquica y funcional inmediata del presunto investigado para la fecha de ocurrencia de los hechos.
En las Unidades Operativas Mayores, Menores, Tácticas, Técnicas, Logísticas, Escuelas de Formación, Capacitación y Entrenamiento, Centros Penitenciarios Militares y Centro Militares de Reclusión o sus equivalentes, este tipo de procedimiento será de competencia del Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Ejecutivo, Subdirector o sus equivalentes. En las Zonas de Reclutamiento será competente el Comandante de Zona.
En aquellos casos donde no se cuente con Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, Ejecutivo, Subdirector o sus equivalentes, la atribución disciplinaria la tendrá el Comandante de la Unidad.
En todos los casos se deberá respetar el “Principio de Jerarquía”.
PARÁGRAFO 2o. En los Establecimientos de Sanidad Militar será competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima, grave y leve en contra de Oficiales, Suboficiales o Soldados; el Comandante, Jefe, Director o sus equivalentes, que sea superior inmediato en línea de dependencia jerárquica y funcional. La segunda instancia corresponderá al Comandante, Jefe, Director o sus equivalentes, de la Unidad orgánica superior inmediata bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que haya proferido el fallo de primera instancia, siempre y cuando la culpabilidad se sancione a título de “Culpa”. En los casos en que la culpabilidad se sancione a título de “Dolo”, la segunda instancia corresponderá al Comandante General de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO 3o. En todos los casos de personal militar que se encuentre en “Comisión” o “Agregado” a otra Unidad Militar, Fuerza u Organización Militar Conjunta; se dará estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 105 y 109 de la presente ley, que trata específicamente dichas atribuciones.
Estructura Ley 1862 de 2017
Artículo 1o. Deber fundamental del militar
Artículo 2o. Comportamiento militar
Artículo 3o. Disciplina militar
Artículo 4o. Condición del militar
Artículo 5o. Principios de la condición militar
Artículo 6o. Valores militares
Artículo 7o. Virtudes militares
Artículo 11. Oportunidad de la orden
Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular
Artículo 14. Funciones del militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina
Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando
Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos
Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario
Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria
Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina
Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos
Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina
Artículo 24. Aplicación de medios correctivos
Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes
Artículo 26. Finalidad del estímulo
Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos
Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo
Artículo 29. Formalidad del estímulo
Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita
Artículo 32. Felicitación pública
Artículo 33. Permisos especiales
Artículo 34. Mención honorífica
Artículo 35. Premio al mejor soldado
Artículo 36. Jineta de buena conducta
Artículo 38. Reglamentación de distintivos
Artículo 39. Nombramientos honoríficos
Artículo 41. Premios especiales
Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 43. Igualdad ante la ley
Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario
Artículo 48. Presunción de inocencia
Artículo 49. Resolución de la duda
Artículo 50. Derecho a la defensa
Artículo 51. Celeridad del proceso
Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria
Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar
Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria
Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria
Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 65. ámbito de aplicación del Código disciplinario para las fuerzas militares
Artículo 69. Posición de garante
Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 73. Otras inhabilidades
Artículo 74. Falta disciplinaria
Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 76. Faltas gravísimas
Artículo 80. Concurso de faltas
Artículo 81. Definición de las sanciones
Artículo 82. Aplicación de las sanciones
Artículo 84. Circunstancias de atenuación
Artículo 85. Circunstancias de agravación
Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 89. Prescripción de varias acciones
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad
Artículo 92. Grados disciplinarios
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
Artículo 94. Atribución general de competencia
Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional
Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima
Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas
Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar
Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional
Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional
Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana
Artículo 105. Personal militar en comisión
Artículo 106. Competencia residual
Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades
Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia
Artículo 109. De las agregaciones
Artículo 110. Competencia a prevención
Artículo 111. Concurrencia de competencias
Artículo 112. Colisión de competencias
Artículo 113. Competencia por razón de conexidad
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza
Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares
Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción
Artículo 119. Facultad del secretario
Artículo 120. Del asesor jurídico
Artículo 121. Actuación procesal
Artículo 122. Principio de economía
Artículo 123. Principio de imparcialidad
Artículo 124. Principio de dirección
Artículo 125. Principio de publicidad
Artículo 126. Requisitos formales de la actuación
Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 128. Aducción de documentos
Artículo 129. Principio de jerarquía
Artículo 130. Corrección de actos irregulares
Artículo 131. Principio de doble instancia
Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus
Artículo 134. Principio de integración
Artículo 135. Investigación integral
Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa
Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 139. Conductas punibles
Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja
Artículo 141. Terminación del procedimiento
Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 143. Causales de impedimento y recusación
Artículo 144. Declaración de impedimento
Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 147. Sanciones al recusante
Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario
Artículo 149. Derechos del investigado
Artículo 150. Derechos de la Víctima
Artículo 153. Notificación personal
Artículo 154. Notificación por edicto
Artículo 155. Notificación por estado
Artículo 156. Notificación en estrados
Artículo 157. Notificación por conducta concluyente
Artículo 158. Comisión para notificar
Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos
Artículo 160. Términos procesales
Artículo 162. Renuncia a términos
Artículo 163. Recursos y su formalidad
Artículo 164. Oportunidad para interponerlos
Artículo 165. Ejecutoria de las providencias
Artículo 168. Fines de la apelación
Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación
Artículo 171. Desistimiento de los recursos
Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios
Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 178. Investigación integral
Artículo 179. Medios de prueba
Artículo 180. Principios y criterios probatorios
Artículo 181. Libertad de pruebas
Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado
Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 184. Prueba trasladada
Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 187. Inexistencia de la prueba
Artículo 188. CLáusula de exclusión
Artículo 189. Apreciación integral
Artículo 190. Prueba para sancionar
Artículo 191. Requisitos de la confesión
Artículo 193. Criterios para la apreciación
Artículo 194. Deber de rendir testimonio
Artículo 195. Testigo renuente
Artículo 196. Excepción al deber de declarar
Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 198. Amonestación previa al juramento
Artículo 199. Testigo impedido para concurrir
Artículo 200. Testimonio por certificación jurada
Artículo 201. Testimonio de agente diplomático
Artículo 202. Examen separado de testigos
Artículo 204. Recepción del testimonio
Artículo 205. Práctica del interrogatorio
Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 209. Requisitos y práctica
Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación
Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 212. Apreciación del dictamen
Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 216. Examen Médico o paraclínico
Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 219. Obligación de entregar documentos
Artículo 220. Documento tachado de falso
Artículo 221. Presunción de autenticidad
Artículo 223. Unidad de indicio
Artículo 224. Prueba del hecho indicador
Artículo 226. Causales de nulidad
Artículo 227. Declaratoria de oficio
Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 231. Término para resolver
Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
Artículo 235. Trámite previo de la audiencia
Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia
Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia
Artículo 238. Descargos y pruebas
Artículo 239. Variación de los cargos
Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión
Artículo 241. Contenido del fallo
Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 243. Trámite de la segunda instancia
Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar
Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias
Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves
Artículo 247. Ejecución de la sanción
Artículo 248. Anotación y registro
Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios