Son faltas gravísimas:
1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la jurisdicción, guarnición, puesto, acantonamiento o vivac cuando se está en campaña, operaciones militares, servicios de régimen interno o máximo grado de alistamiento de las tropas o su equivalente de acuerdo con la normatividad existente.
2. Sustraer, apoderarse, apropiarse, prestar, negociar o disponer de material de armamento, municiones, explosivos, transportes, ingenieros, comunicaciones, sanidad, inteligencia o uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública.
3. Provocar o dar lugar a la pérdida, daño o destrucción de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, así como a accidente o incidente terrestre, aéreo, marítimo o fluvial.
4. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, sustraer, introducir, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
5. Alterar los inventarios fiscales o listados de existencia de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares.
6. Despojarse del uniforme, insignias o condecoraciones con demostraciones de menosprecio o irrespeto.
7. Ultrajar los símbolos patrios o institucionales.
8. Hacer o transmitir por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, comentarios contra los superiores, subalternos o compañeros que afecten su honor militar, dignidad personal, familiar o profesional.
9. Facilitar por cualquier medio, a personas o entidades no autorizadas constitucional, legal o reglamentariamente, el conocimiento de información sobre seguridad y defensa nacional, operaciones militares o documentos sometidos a reserva legal.
10. Divulgar o propiciar que otro divulgue información sobre seguridad, defensa nacional u operaciones militares.
11. No denunciar o no poner en conocimiento ante autoridad competente conductas que puedan constituir delito que deba investigarse de oficio, del cual tenga conocimiento en razón del cargo o función, salvo las excepciones legales, u obstaculizar el trámite del proceso correspondiente.
12. Abstenerse de registrar o tomar la acción a que haya lugar frente a hechos o circunstancias de los cuales tenga conocimiento en razón del cargo o función, relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.
13. Presionar para que se oculte información sobre hechos que pueda constituir delito, o encubrir al presunto investigado.
14. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, modificar o aceptar información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia en un cargo, en la carrera, ascensos, situaciones administrativas o novedades relativas a la administración del talento humano o a la función encomendada.
15. Faltar a la verdad en certificaciones o informes verbales o escritos en cualquier acto del servicio.
16. Modificar ilegalmente una sanción o permitir el vencimiento de los términos para su ejecución.
17. Abstenerse de registrar o informar hechos o circunstancias relacionados con actividades de delincuencia común u organizada.
18. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación, en ejecución o conducción de operaciones militares.
19. Incumplir o cambiar sin autorización las órdenes impartidas por los superiores en ejecución o conducción de operaciones militares.
20. El empleo de medios fraudulentos para modificar o alterar un examen, un trabajo o una calificación de un examen o trabajo, después de su presentación.
21. Recibir beneficios de actividades ilícitas o participar en ellas.
22. Aprovecharse de la condición de militar en servicio activo para ejercer influencia indebida ante autoridad competente, para que se tomen decisiones a favor de personal comprometido en investigaciones judiciales o administrativas.
23. Solicitar o aceptar dinero o dádivas por servicios oficiales que esté obligado a cumplir o para retardarlos o abstenerse de realizarlos.
24. Cobrar, cuando no se esté autorizado para ello, por el servicio de escolta o por el transporte de personas o carga en naves aéreas, marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes o destinados al servicio del sector Defensa Nacional.
25. Valerse de la condición militar, cargo o función para obtener injustificadamente dinero o bienes para sí o para otra persona, de manera directa o indirecta, o permitir que otro lo haga.
26. Presentarse a cumplir servicios de régimen interno o dispuesto por autoridad competente, orden de operaciones o para tripular nave o aeronave, habiendo consumido bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
27. Consumir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica estando en actos del servicio o portando armas de dotación oficial, munición o explosivos.
28. Comandar o formar parte de tripulación aérea, marítima, fluvial o terrestre o participar en desarrollo de operaciones militares, o prestar servicios de régimen interno, estando bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.
29. Presentarse al servicio pasados cinco días a partir de la fecha señalada en los reglamentos u órdenes superiores una vez finalizada la licencia, permiso, suspensión, incapacidad, vacaciones o comunicación de vacaciones legalmente canceladas.
Si la presentación se hace dentro de los cinco días siguientes, la falta será grave, Cuando la no presentación sea realizada por quien deba formar parte de una operación militar, la falta se configurará a partir de la fecha y hora dispuestos para tal fin.
30. No presentarse a su unidad los tripulantes de una nave marítima, fluvial o aeronave, estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto o aeropuerto nacional o extranjero, sin causa justificada.
31. Interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación sin orden judicial o sin formalidades legales.
32. Intervenir en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.
33. Propiciar, facilitar o participar en acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública u otras instituciones públicas o privadas.
34. Propiciar o permitir, por cualquier medio, que los ciudadanos eludan el servicio militar obligatorio.
35. Promover, ejercer, permitir o propiciar la prostitución dentro de unidades o instalaciones militares.
36. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar cualquier clase de droga heroica, estupefacientes o sustancias precursoras; así como permitir estas actividades.
37. Infringir las disposiciones aduaneras o cambiarías sobre: fabricación o comercialización de armas, municiones, explosivos; importación de materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración; o las relacionadas con vestuario u otras prendas militares de uso exclusivo de la Fuerza Pública.
38. Ilegalmente comercializar, importar, fabricar, reparar, almacenar, conservar, adquirir, suministrar, portar, gestionar o influir para la autorización de porte o tenencia, venta o compra de: armamento, material de guerra, repuestos de armamento, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria, artefactos o equipos para su elaboración, vestuario, prendas militares u otros bienes, de uso privativo de la Fuerza Pública.
39. Sustraer o apoderarse de bienes o valores, en beneficio propio o de un tercero, durante operación militar.
40. Intervenir en la tramitación, celebración de Contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución Política o la ley, o con omisión de estudios técnicos, financieros o jurídicos previos requeridos para su ejecución.
41. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución Política o en la ley.
42. Omitir los pasos o etapas de planeamiento y preparación para llevar a cabo una operación militar.
43. Omitir la elaboración de la orden de operaciones.
44. Omitir la evaluación de medios en el planeamiento de la operación militar.
45. Omitir la evaluación de métodos en el planeamiento de la operación militar.
46. Delegar el Comandante su responsabilidad de planear, preparar, conducir y controlar una operación militar.
47. Utilizar por quienes tienen a cargo el planeamiento de las operaciones militares, información de inteligencia desactualizada, confusa e imprecisa.
48. No tener en cuenta en el planeamiento de las operaciones militares de aplicación de la fuerza los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, precaución del ataque y no reciprocidad.
49. Asesorar en el planeamiento del proceso militar de toma de decisiones con información desactualizada, imprecisa o equivocada.
50. Omitir los parámetros establecidos por la doctrina respecto al planeamiento y preparación de las operaciones militares.
51. Omitir el acompañamiento del asesor jurídico operacional en el planeamiento y preparación de las operaciones militares, cuando la unidad militar cuente con él.
52. Omitir el estudio de presencia de grupos vulnerables en el planeamiento de la operación militar.
53. Omitir el planeamiento de una operación militar.
54. Negarse a participar en el planeamiento de una operación militar.
55. Violar los principios o normas que establecen la reserva y compartimentación en el planeamiento de la operación militar.
56. No realizar el cálculo del posible daño colateral que pueda ocasionarse en desarrollo de la operación militar.
57. No asesorarse en el planeamiento de una operación militar, del personal indicado o establecido en el manual de operaciones correspondiente.
58. Omitir en el planeamiento de las operaciones militares los parámetros establecidos en el plan de guerra, plan de campaña o plan de operaciones.
59. Omitir la coordinación con autoridades investidas de funciones de Policía Judicial, cuando haya lugar a ello.
60. Omitir o cambiar el Comandante el propósito de la misión de la operación militar, sin motivación o causa justificada.
61. Emplear durante la operación militar medios y métodos no considerados en el planeamiento sin causa justificada.
62. Desarrollar operación militar sin la existencia de orden de operaciones o no elaborada de conformidad con lo previsto en el Manual de Estado Mayor y la reglamentación vigente.
63. Omitir o cambiar sin motivación o justificación alguna el propósito de la misión de la operación militar, las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones.
64. No dar cumplimiento pudiendo hacerlo con lo dispuesto en la orden de operaciones por parte del personal comprometido en el desarrollo de operaciones militares.
65. No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular enfermedad para rehuirlo; retirarse indebidamente o incitar a la huida injustificada; dejar de perseguir al enemigo estando en capacidad de hacerlo con las fuerzas a su mando; o no prestar el auxilio, apoyo o abastecimiento requerido cuando tenga posibilidad de hacerlo.
66. Cambiar las instrucciones consignadas en las órdenes de operaciones, sin justificación ni autorización o por fuera de las atribuciones propias del cargo.
67. Cambiar las órdenes, instrucciones y coordinaciones emitidas en una orden de operaciones sin motivación o justificación alguna, por parte del comandante o personal comprometido con la ejecución de la operación militar.
68. No dar cumplimiento a los principios de ventaja militar, necesidad, humanidad, distinción, proporcionalidad, limitación, precaución en el ataque y no reciprocidad en el desarrollo de operaciones militares realizadas en el marco del conflicto armado, cuando se afecte gravemente el Derecho Internacional Humanitario.
69. Utilizar medios y métodos de guerra prohibidos por los tratados internacionales ratificados por Colombia o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarias o males superfluos.
70. Ordenar que no haya sobrevivientes.
71. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizados, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.
72. Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de cualquier clase de exigencias.
73. Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada, detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.
74. No ejercer control el comandante en la conducción de la operación militar.
75. Abstenerse de realizar los actos propios de primer respondiente en caso de haber resultados operacionales en bienes o personas.
76. Modificar o alterar el lugar en donde se presentan resultados operacionales.
77. No ejercer control el comandante de la unidad comprometida en el cumplimiento de la operación militar.
78. Incumplir con las normas del Derecho Internacional Público, relativas al uso de la fuerza en misiones de paz.
79. Incumplir las reglas de encuentro impuestas internacionalmente y por el Comandante de la Fuerza.
80. No emplear los medios de acuerdo con la misión impuesta por la fuerza.
81. Omitir el acompañamiento en el desarrollo de operaciones militares de asesores jurídicos operacionales o asesores legales.
82. No participar en el planeamiento de operaciones militares con otras fuerzas que componen la misión.
83. Irrespetar las culturas del lugar o nación donde se efectúa la misión.
Estructura Ley 1862 de 2017
Artículo 1o. Deber fundamental del militar
Artículo 2o. Comportamiento militar
Artículo 3o. Disciplina militar
Artículo 4o. Condición del militar
Artículo 5o. Principios de la condición militar
Artículo 6o. Valores militares
Artículo 7o. Virtudes militares
Artículo 11. Oportunidad de la orden
Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular
Artículo 14. Funciones del militar
Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina
Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando
Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos
Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario
Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria
Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina
Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina
Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos
Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina
Artículo 24. Aplicación de medios correctivos
Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes
Artículo 26. Finalidad del estímulo
Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos
Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo
Artículo 29. Formalidad del estímulo
Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita
Artículo 32. Felicitación pública
Artículo 33. Permisos especiales
Artículo 34. Mención honorífica
Artículo 35. Premio al mejor soldado
Artículo 36. Jineta de buena conducta
Artículo 38. Reglamentación de distintivos
Artículo 39. Nombramientos honoríficos
Artículo 41. Premios especiales
Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 43. Igualdad ante la ley
Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario
Artículo 48. Presunción de inocencia
Artículo 49. Resolución de la duda
Artículo 50. Derecho a la defensa
Artículo 51. Celeridad del proceso
Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria
Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar
Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria
Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria
Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa
Artículo 65. ámbito de aplicación del Código disciplinario para las fuerzas militares
Artículo 69. Posición de garante
Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 73. Otras inhabilidades
Artículo 74. Falta disciplinaria
Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 76. Faltas gravísimas
Artículo 80. Concurso de faltas
Artículo 81. Definición de las sanciones
Artículo 82. Aplicación de las sanciones
Artículo 84. Circunstancias de atenuación
Artículo 85. Circunstancias de agravación
Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 89. Prescripción de varias acciones
Artículo 90. Renuncia y oficiosidad
Artículo 92. Grados disciplinarios
Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias
Artículo 94. Atribución general de competencia
Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional
Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima
Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas
Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar
Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional
Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional
Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana
Artículo 105. Personal militar en comisión
Artículo 106. Competencia residual
Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades
Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia
Artículo 109. De las agregaciones
Artículo 110. Competencia a prevención
Artículo 111. Concurrencia de competencias
Artículo 112. Colisión de competencias
Artículo 113. Competencia por razón de conexidad
Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza
Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares
Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios
Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción
Artículo 119. Facultad del secretario
Artículo 120. Del asesor jurídico
Artículo 121. Actuación procesal
Artículo 122. Principio de economía
Artículo 123. Principio de imparcialidad
Artículo 124. Principio de dirección
Artículo 125. Principio de publicidad
Artículo 126. Requisitos formales de la actuación
Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 128. Aducción de documentos
Artículo 129. Principio de jerarquía
Artículo 130. Corrección de actos irregulares
Artículo 131. Principio de doble instancia
Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus
Artículo 134. Principio de integración
Artículo 135. Investigación integral
Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa
Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 139. Conductas punibles
Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja
Artículo 141. Terminación del procedimiento
Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 143. Causales de impedimento y recusación
Artículo 144. Declaración de impedimento
Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 147. Sanciones al recusante
Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario
Artículo 149. Derechos del investigado
Artículo 150. Derechos de la Víctima
Artículo 153. Notificación personal
Artículo 154. Notificación por edicto
Artículo 155. Notificación por estado
Artículo 156. Notificación en estrados
Artículo 157. Notificación por conducta concluyente
Artículo 158. Comisión para notificar
Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos
Artículo 160. Términos procesales
Artículo 162. Renuncia a términos
Artículo 163. Recursos y su formalidad
Artículo 164. Oportunidad para interponerlos
Artículo 165. Ejecutoria de las providencias
Artículo 168. Fines de la apelación
Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación
Artículo 171. Desistimiento de los recursos
Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios
Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 178. Investigación integral
Artículo 179. Medios de prueba
Artículo 180. Principios y criterios probatorios
Artículo 181. Libertad de pruebas
Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado
Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 184. Prueba trasladada
Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 187. Inexistencia de la prueba
Artículo 188. CLáusula de exclusión
Artículo 189. Apreciación integral
Artículo 190. Prueba para sancionar
Artículo 191. Requisitos de la confesión
Artículo 193. Criterios para la apreciación
Artículo 194. Deber de rendir testimonio
Artículo 195. Testigo renuente
Artículo 196. Excepción al deber de declarar
Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 198. Amonestación previa al juramento
Artículo 199. Testigo impedido para concurrir
Artículo 200. Testimonio por certificación jurada
Artículo 201. Testimonio de agente diplomático
Artículo 202. Examen separado de testigos
Artículo 204. Recepción del testimonio
Artículo 205. Práctica del interrogatorio
Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 209. Requisitos y práctica
Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación
Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 212. Apreciación del dictamen
Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 216. Examen Médico o paraclínico
Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 219. Obligación de entregar documentos
Artículo 220. Documento tachado de falso
Artículo 221. Presunción de autenticidad
Artículo 223. Unidad de indicio
Artículo 224. Prueba del hecho indicador
Artículo 226. Causales de nulidad
Artículo 227. Declaratoria de oficio
Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 231. Término para resolver
Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
Artículo 235. Trámite previo de la audiencia
Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia
Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia
Artículo 238. Descargos y pruebas
Artículo 239. Variación de los cargos
Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión
Artículo 241. Contenido del fallo
Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 243. Trámite de la segunda instancia
Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar
Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias
Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves
Artículo 247. Ejecución de la sanción
Artículo 248. Anotación y registro
Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios