Ley 1862 de 2017
Artículo 51. Celeridad del proceso

El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso, sus actuaciones se surtirán de forma pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas, conforme a los términos previstos en este código.

Estructura Ley 1862 de 2017

Título primero

Capítulo I

Artículo 1o. Deber fundamental del militar

Artículo 2o. Comportamiento militar

Artículo 3o. Disciplina militar

Artículo 4o. Condición del militar

Artículo 5o. Principios de la condición militar

Artículo 6o. Valores militares

Artículo 7o. Virtudes militares

Artículo 8o. Probidad militar

Artículo 9o. La orden militar

Artículo 10. Orden ilegítima

Artículo 11. Oportunidad de la orden

Artículo 12. Conducto regular

Artículo 13. Restablecimiento del conducto regular

Capítulo II

Artículo 14. Funciones del militar

Capítulo III

Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina

Capítulo IV

Artículo 16. Normas de conducta en el ejercicio del mando

Capítulo V

Artículo 17. Normas de conducta en relación con los subalternos

Capítulo VI

Artículo 18. Normas de conducta frente al derecho internacional humanitario

Capítulo VII

Artículo 19. Normas de conducta en operaciones de paz, estabilización, seguridad y ayuda humanitaria

Título segundo

Capítulo I

Artículo 20. Mantenimiento de la disciplina

Artículo 21. Medios para encauzar la disciplina

Artículo 22. Situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos

Artículo 23. Medios correctivos para encauzar la disciplina

Artículo 24. Aplicación de medios correctivos

Capítulo II

Artículo 25. Estímulo al cumplimiento de los deberes

Artículo 26. Finalidad del estímulo

Artículo 27. Criterios para otorgar estímulos

Artículo 28. Proporcionalidad del estímulo

Artículo 29. Formalidad del estímulo

Artículo 30. Estímulos

Artículo 31. Felicitación privada verbal o escrita

Artículo 32. Felicitación pública

Artículo 33. Permisos especiales

Artículo 34. Mención honorífica

Artículo 35. Premio al mejor soldado

Artículo 36. Jineta de buena conducta

Artículo 37. Distintivos

Artículo 38. Reglamentación de distintivos

Artículo 39. Nombramientos honoríficos

Artículo 40. Condecoraciones

Artículo 41. Premios especiales

Título primero

Capítulo I

Artículo 42. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 43. Igualdad ante la ley

Artículo 44. Legalidad

Artículo 45. Juez natural

Artículo 46. Formas propias del proceso disciplinario

Artículo 47. Favorabilidad

Artículo 48. Presunción de inocencia

Artículo 49. Resolución de la duda

Artículo 50. Derecho a la defensa

Artículo 51. Celeridad del proceso

Artículo 52. Contradicción

Artículo 53. Culpabilidad

Artículo 54. Titularidad de la potestad y de la acción disciplinaria

Artículo 55. Autonomía

Artículo 56. Tipicidad

Artículo 57. Antijuridicidad disciplinaria militar

Artículo 58. Fines y funciones de la sanción disciplinaria

Artículo 59. Proporcionalidad

Artículo 60. Motivación

Artículo 61. Gratuidad

Artículo 62. Especialidad

Artículo 63. Interpretación de la ley disciplinaria

Artículo 64. Aplicación de principios e integración normativa

Capítulo II

Artículo 65. ámbito de aplicación del Código disciplinario para las fuerzas militares

Artículo 66. Destinatarios

Artículo 67. Autores

Capítulo III

Artículo 68. Acción u omisión

Artículo 69. Posición de garante

Título segundo

Capítulo I

Artículo 70. Deberes

Capítulo II

Artículo 71. Prohibiciones

Capítulo III

Artículo 72. Inhabilidades sobrevinientes

Artículo 73. Otras inhabilidades

Título tercero

Artículo 74. Falta disciplinaria

Artículo 75. Clasificación de las faltas disciplinarias

Artículo 76. Faltas gravísimas

Artículo 77. Faltas graves

Artículo 78. Faltas leves

Artículo 79. Otras faltas

Artículo 80. Concurso de faltas

Título cuarto

Artículo 81. Definición de las sanciones

Artículo 82. Aplicación de las sanciones

Artículo 83. Graduación

Artículo 84. Circunstancias de atenuación

Artículo 85. Circunstancias de agravación

Título quinto

Artículo 86. Causales exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Título sexto

Artículo 87. Caducidad

Artículo 88. Prescripción

Artículo 89. Prescripción de varias acciones

Artículo 90. Renuncia y oficiosidad

Título séptimo

Capítulo único

Artículo 91. Noción

Artículo 92. Grados disciplinarios

Artículo 93. Traspaso de atribuciones disciplinarias

Título octavo

Capítulo único

Artículo 94. Atribución general de competencia

Artículo 95. Atribuciones en el ministerio de defensa nacional

Artículo 96. Competencias en la dirección general marítima

Artículo 97. Atribuciones sobre los gerentes y directores de entidades adscritas o vinculadas al ministerio de defensa nacional

Artículo 98. Atribuciones sobre el personal militar que preste sus servicios en entidades adscritas o vinculadas al ministerio de defensa nacional

Artículo 99. Atribuciones en la corporación de ciencia y tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial (cotecmar)

Artículo 100. Atribuciones en el comando general, sus dependencias y organizaciones conjuntas

Artículo 101. Competencia de la junta disciplinaria militar

Artículo 102. Competencias disciplinarias en el ejército nacional

Artículo 103. Competencias disciplinarias en la armada nacional

Artículo 104. Competencias disciplinarias en la fuerza aérea colombiana

Artículo 105. Personal militar en comisión

Artículo 106. Competencia residual

Artículo 107. Atribuciones de nuevas dependencias o unidades

Artículo 108. Validez de la actuación en traslado de competencia

Artículo 109. De las agregaciones

Artículo 110. Competencia a prevención

Artículo 111. Concurrencia de competencias

Artículo 112. Colisión de competencias

Artículo 113. Competencia por razón de conexidad

Título noveno

Capítulo único

Artículo 114. Facultad para estructurar las oficinas de asuntos disciplinarios

Artículo 115. Oficina de asuntos disciplinarios de comando general y comandos de fuerza

Artículo 116. Organización de las oficinas de asuntos disciplinarios en las unidades militares

Artículo 117. Facultad de las oficinas de asuntos disciplinarios

Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción

Artículo 119. Facultad del secretario

Artículo 120. Del asesor jurídico

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 121. Actuación procesal

Artículo 122. Principio de economía

Artículo 123. Principio de imparcialidad

Artículo 124. Principio de dirección

Artículo 125. Principio de publicidad

Artículo 126. Requisitos formales de la actuación

Artículo 127. Ruptura de la unidad procesal

Artículo 128. Aducción de documentos

Artículo 129. Principio de jerarquía

Artículo 130. Corrección de actos irregulares

Artículo 131. Principio de doble instancia

Artículo 132. Principio de la no reformatio in pejus

Artículo 133. Lealtad

Artículo 134. Principio de integración

Artículo 135. Investigación integral

Capítulo II

Artículo 136. Naturaleza de la acción disciplinaria

Artículo 137. Noticia disciplinaria e iniciación oficiosa

Artículo 138. Obligatoriedad de la acción disciplinaria

Artículo 139. Conductas punibles

Artículo 140. Exoneración del deber de declarar y de formular queja

Artículo 141. Terminación del procedimiento

Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria

Capítulo III

Artículo 143. Causales de impedimento y recusación

Artículo 144. Declaración de impedimento

Artículo 145. Recusaciones

Artículo 146. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación

Artículo 147. Sanciones al recusante

Capítulo IV

Artículo 148. Sujetos procesales en el proceso disciplinario

Artículo 149. Derechos del investigado

Artículo 150. Derechos de la Víctima

Capítulo V

Artículo 151. Clasificación

Artículo 152. Notificaciones

Artículo 153. Notificación personal

Artículo 154. Notificación por edicto

Artículo 155. Notificación por estado

Artículo 156. Notificación en estrados

Artículo 157. Notificación por conducta concluyente

Artículo 158. Comisión para notificar

Artículo 159. Notificación personal por medios de comunicación electrónicos

Capítulo VI

Artículo 160. Términos procesales

Artículo 161. Prórroga

Artículo 162. Renuncia a términos

Capítulo VII

Artículo 163. Recursos y su formalidad

Artículo 164. Oportunidad para interponerlos

Artículo 165. Ejecutoria de las providencias

Artículo 166. Reposición

Artículo 167. Apelación

Artículo 168. Fines de la apelación

Artículo 169. Insistencia en la admisión del recurso de apelación

Artículo 170. Requisitos

Artículo 171. Desistimiento de los recursos

Artículo 172. Competencia

Capítulo VIII

Artículo 173. Causales de revocatoria de los fallos sancionatorios

Artículo 174. Revocatoria a solicitud del sancionado

Artículo 175. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos

Artículo 176. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve

Capítulo IX

Artículo 177. Necesidad

Artículo 178. Investigación integral

Artículo 179. Medios de prueba

Artículo 180. Principios y criterios probatorios

Artículo 181. Libertad de pruebas

Artículo 182. Práctica de pruebas por comisionado o designado

Artículo 183. Práctica de pruebas en el exterior

Artículo 184. Prueba trasladada

Artículo 185. Apoyo técnico

Artículo 186. Oportunidad para controvertir la prueba

Artículo 187. Inexistencia de la prueba

Artículo 188. CLáusula de exclusión

Artículo 189. Apreciación integral

Artículo 190. Prueba para sancionar

Capítulo X

Artículo 191. Requisitos de la confesión

Artículo 192. Procedimiento

Artículo 193. Criterios para la apreciación

Capítulo XI

Artículo 194. Deber de rendir testimonio

Artículo 195. Testigo renuente

Artículo 196. Excepción al deber de declarar

Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión

Artículo 198. Amonestación previa al juramento

Artículo 199. Testigo impedido para concurrir

Artículo 200. Testimonio por certificación jurada

Artículo 201. Testimonio de agente diplomático

Artículo 202. Examen separado de testigos

Artículo 203. Prohibición

Artículo 204. Recepción del testimonio

Artículo 205. Práctica del interrogatorio

Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio

Capítulo XII

Artículo 207. Procedencia

Artículo 208. Impedimentos y recusaciones del perito

Artículo 209. Requisitos y práctica

Artículo 210. Contradicción del dictamen en la etapa de indagación

Artículo 211. Comparecencia del perito a la audiencia

Artículo 212. Apreciación del dictamen

Artículo 213. Trámite de la objeción del dictamen

Capítulo XIII

Artículo 214. Procedencia

Artículo 215. Requisitos

Artículo 216. Examen Médico o paraclínico

Capítulo XIV

Artículo 217. Naturaleza de la queja y del informe

Artículo 218. Aporte

Artículo 219. Obligación de entregar documentos

Artículo 220. Documento tachado de falso

Artículo 221. Presunción de autenticidad

Capítulo XV

Artículo 222. Elementos

Artículo 223. Unidad de indicio

Artículo 224. Prueba del hecho indicador

Artículo 225. Apreciación

Capítulo XVI

Artículo 226. Causales de nulidad

Artículo 227. Declaratoria de oficio

Artículo 228. Efectos de la declaratoria de nulidad

Artículo 229. Requisitos de la solicitud de nulidad

Artículo 230. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación

Artículo 231. Término para resolver

Capítulo XVII

Artículo 232. Informe o queja

Artículo 233. Indagación

Capítulo XVIII

Artículo 234. Requisitos de la decisión de citación a audiencia

Artículo 235. Trámite previo de la audiencia

Artículo 236. Inconvenientes en la asistencia a la audiencia

Artículo 237. Procedimiento en caso de ausencia

Artículo 238. Descargos y pruebas

Artículo 239. Variación de los cargos

Artículo 240. Cierre de la investigación y alegatos de conclusión

Artículo 241. Contenido del fallo

Artículo 242. Recurso contra el fallo de primera instancia

Artículo 243. Trámite de la segunda instancia

Artículo 244. Procedimiento de la junta disciplinaria militar

Artículo 245. Asistencia durante el desarrollo de las audiencias

Capítulo XIX

Artículo 246. Procedimiento especial para faltas leves

Capítulo XX

Artículo 247. Ejecución de la sanción

Artículo 248. Anotación y registro

Artículo 249. Vigencia de antecedentes disciplinarios

Artículo 250. Pago y plazo de la multa

Capítulo XXI

Artículo 251. Transitoriedad

Artículo 252. Vigencia y derogatorias