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Artículo 194. Deber de rendir testimonio - Toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento,...
Artículo 195. Testigo renuente - Cuando el testigo citado sea un particular y se muestre...
Artículo 196. Excepción al deber de declarar - El servidor público informará a quien vaya a rendir testimonio...
Artículo 197. Excepciones por oficio o profesión - No están obligados a declarar sobre aquello que se les...
Artículo 198. Amonestación previa al juramento - Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a...
Artículo 199. Testigo impedido para concurrir - Si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir al despacho...
Artículo 200. Testimonio por certificación jurada - El testimonio por certificación jurada se recaudará mediante la formulación...
Artículo 201. Testimonio de agente diplomático - Cuando se requiera testimonio de un ministro o agente diplomático...
Artículo 202. Examen separado de testigos - Los testigos serán interrogados separadamente, de tal manera que no...
Artículo 203. Prohibición - El funcionario se abstendrá de sugerir respuestas, de formular preguntas...
Artículo 204. Recepción del testimonio - Los testimonios serán recogidos y conservados por el medio más...
Artículo 205. Práctica del interrogatorio - La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas:...
Artículo 206. Criterios para la apreciación del testimonio - Para apreciar el testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los...