Ley 1851 de 2017
Artículo 9o. Notificaciones a ciudadanos extranjeros

En las actuaciones sancionatorias administrativas objeto de la presente ley, las notificaciones a ciudadanos extranjeros en territorio colombiano, se surtirán conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o derogue. Cuando se requiera efectuar la notificación en el exterior a un ciudadano colombiano, se realizará por intermedio del Consulado de Colombia en el exterior, en virtud de la Convención de Viena de 1963, artículo 5o literal j). Cuando se requiera efectuar la notificación en el exterior a un ciudadano extranjero, se realizará, en caso de que existan, de acuerdo con los Convenios y Tratados Internacionales de los cuales hagan parte los Estados involucrados; de lo contrario, se realizará por vía diplomática, en virtud del principio de reciprocidad.