Las autoridades pesqueras, sin perjuicio de las acciones de cadena de custodia y demás actividades en el ámbito del proceso penal, en el marco de sus competencias, dispondrán de manera inmediata de los productos decomisados que sean altamente perecederos.
Los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca no reglamentarios serán objeto de destrucción previo informe técnico de la autoridad competente, en tanto que las artes y aparejos de pesca reglamentarios que pudiesen eventualmente encontrarse a bordo de la nave objeto de decomiso y que fueron utilizados para la actividad de pesca ilegal podrán ser donados a entidades públicas, las cuales a través de la figura de comodato podrán entregarlos a asociaciones, federaciones o confederaciones de pescadores artesanales colombianos legalmente constituidas, sin antecedentes administrativos o penales.
PARÁGRAFO 1o. Si el presunto infractor solicitare la constitución de una garantía por los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca decomisados, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.16.15.3.12 del Decreto número 1071 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Para procesos de disposición de los productos decomisados altamente perecederos, la autoridad sanitaria deberá expedir el visto bueno correspondiente de forma inmediata.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la aprehensión de productos pesqueros se realice por la Armada Nacional, la Autoridad Pesquera podrá donarle a esta entidad hasta un 30% del producto decomisado para su consumo directo, cuando así lo solicite.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de recursos hidrobiológicos se procederá de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Estructura Ley 1851 de 2017
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca
Artículo 4o. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca
Artículo 5o. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca ilegal
Artículo 6o. Sanción administrativa
Artículo 8o. Procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 9o. Notificaciones a ciudadanos extranjeros
Artículo 10. Gastos administrativos
Artículo 11. Tiempo para la presentación ante autoridad competente
Artículo 12. Disposición de las naves