El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias establecidas por ley a otras entidades administrativas. La potestad sancionatoria ambiental estará en cabeza de la autoridad ambiental competente.
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normativa vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.
Estructura Ley 1851 de 2017
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca
Artículo 4o. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca
Artículo 5o. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca ilegal
Artículo 6o. Sanción administrativa
Artículo 8o. Procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 9o. Notificaciones a ciudadanos extranjeros
Artículo 10. Gastos administrativos
Artículo 11. Tiempo para la presentación ante autoridad competente
Artículo 12. Disposición de las naves