Ley 1851 de 2017
Artículo 13. Disponibilidades presupuestales

En todo caso, la implementación y desarrollo de las actividades de la presente ley deberán atenderse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones presupuestales disponibles, acordes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo sectorial vigentes de las entidades que les corresponda desarrollarlas por competencia, además del cumplimiento de todos los requisitos legales para tal fin.