Para efectos de la disposición de las naves involucradas en un proceso penal por actividades ilícitas de pesca, violación de fronteras para la explotación y/o aprovechamiento de los recursos naturales, se podrá realizar la enajenación temprana de los bienes sujetos a medidas cautelares descritos en el numeral 2 del artículo 6o de la Ley 1615 de 2013 en relación con el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación o normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, cuando corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse, o cuando se concluya, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, que su conservación y administración cause detrimento, perjuicio o gastos desproporcionados con su valor comercial a la Nación, lo anterior sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.
Los recursos producto de la venta anticipada de los bienes descritos en el numeral 2 del artículo 6o de la Ley 1615 de 2013 deberán ser depositados en una subcuenta creada por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para tal fin, con la cual se asegurará el cumplimiento del fin establecido en el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 1615 de 2013.
En lo correspondiente a las competencias a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto a naves de bandera extranjera, se dará aplicación al Decreto número 2685 de 1999, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y se pondrá a disposición de esta entidad de manera inmediata a la retención de la nave, embarcación o artefacto naval por parte de la autoridad que la retenga.
Estructura Ley 1851 de 2017
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca
Artículo 4o. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca
Artículo 5o. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca ilegal
Artículo 6o. Sanción administrativa
Artículo 8o. Procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 9o. Notificaciones a ciudadanos extranjeros
Artículo 10. Gastos administrativos
Artículo 11. Tiempo para la presentación ante autoridad competente
Artículo 12. Disposición de las naves