La presente ley rige en el territorio colombiano y aplica a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.
PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley y reglamentada por la autoridad pesquera.
PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera.
PARÁGRAFO 3o. A partir de la promulgación de la presente ley habrá un período de transitoriedad de dos años, para los pescadores artesanales marítimos colombianos con el fin de que se formalicen ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
Durante este tiempo, los pescadores artesanales marítimos no podrán ser sancionados por el hecho de no ser poseedores del permiso que los acredite con esta calidad ante la Aunap.
La Aunap hará todos los esfuerzos para lograr la formalización de los pescadores artesanales marítimos colombianos que deseen poseer esta condición.
Estructura Ley 1851 de 2017
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca
Artículo 4o. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca
Artículo 5o. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca ilegal
Artículo 6o. Sanción administrativa
Artículo 8o. Procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 9o. Notificaciones a ciudadanos extranjeros
Artículo 10. Gastos administrativos
Artículo 11. Tiempo para la presentación ante autoridad competente
Artículo 12. Disposición de las naves