Ley 1851 de 2017
Artículo 2o. ámbito de aplicación

La presente ley rige en el territorio colombiano y aplica a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley y reglamentada por la autoridad pesquera.

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera.

PARÁGRAFO 3o. A partir de la promulgación de la presente ley habrá un período de transitoriedad de dos años, para los pescadores artesanales marítimos colombianos con el fin de que se formalicen ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.

Durante este tiempo, los pescadores artesanales marítimos no podrán ser sancionados por el hecho de no ser poseedores del permiso que los acredite con esta calidad ante la Aunap.

La Aunap hará todos los esfuerzos para lograr la formalización de los pescadores artesanales marítimos colombianos que deseen poseer esta condición.