El cargo de Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado en la presente ley, se homologa para todos los efectos legales y de régimen salarial, prestacional y demás beneficios a que este tiene derecho, al cargo de Director de Oficina, Grado 04, de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 271 de 2000, que se suprime de la planta global de personal vigente en la Contraloría General de la República, la cual, en lo pertinente quedará así:
“Artículo 2o. Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación (...)
Planta Global
(…)
(…)”.
Estructura Ley 1807 de 2016
Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 3o. Funciones y competencias del centro de estudios fiscales (cef)
Artículo 5o. Fondo cuenta de capacitación y publicaciones
Artículo 7o. Funciones del comité asesor
Artículo 8o. Funciones de la dirección
Artículo 9o. Homologación de cargo