El Centro de Estudios Fiscales (CEF), en el ámbito educativo de su competencia, tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.
PARÁGRAFO. Los programas de estudio a los que se refiere la presente ley, corresponden a los programas de educación informal a los que se refiere el artículo 43, Título II “Estructura del servicio educativo”, Capítulo III “Educación Informal” de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”.
Estructura Ley 1807 de 2016
Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 3o. Funciones y competencias del centro de estudios fiscales (cef)
Artículo 5o. Fondo cuenta de capacitación y publicaciones
Artículo 7o. Funciones del comité asesor
Artículo 8o. Funciones de la dirección
Artículo 9o. Homologación de cargo