Ley 1807 de 2016
Artículo 6o. Organización

El Centro de Estudios Fiscales (CEF) tendrá la siguiente organización:

1. Un Comité Asesor integrado por el Contralor General quien lo presidirá o el Vicecontralor, un Contralor Delegado designado por el Contralor General, un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República y el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), con voz pero sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica.

2. Una Dirección.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) será de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 2o. El Contralor General de la República determinará la organización interna del CEF mediante acto administrativo en los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.