Ley 1807 de 2016
Artículo 8o. Funciones de la dirección

Las funciones de la Dirección serán las siguientes:

1. Dirigir, conforme con los lineamientos y políticas definidas por el Comité Asesor, el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

2. Presentar ante el Comité Asesor el proyecto de presupuesto del Centro de Estudios Fiscales (CEF) o sus modificaciones y adiciones, dentro de los términos legales y siguiendo los procedimientos de la Contraloría General de la República.

3. Presentar periódicamente informes de gestión al Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales (CEF), y al Contralor General de la República cuando este los requiera.

4. Representar el Centro de Estudios Fiscales (CEF) ante los organismos o entidades nacionales y extranjeras con los cuales se suscriban convenios para investigación, desarrollo académico, movilidad estudiantil o de funcionarios.

5. Diseñar y llevar a cabo procesos de autoevaluación, así como determinar y ejecutar planes de mejoramiento continuo.

6. Realizar las acciones necesarias para que se cumplan los planes y proyectos aprobados para el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

7. Presentar al Comité Asesor para su estudio y aprobación los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

8. Ordenar el gasto de los recursos asignados al Centro de Estudios Fiscales (CEF) para el cumplimiento de sus funciones, previa delegación por parte del Contralor General de la República.

9. Dirigir las funciones administrativas y financieras propias del Centro.

10. Convocar al Comité Asesor a sesiones ordinarias y extraordinarias.

11. Suscribir contratos y convenios previa delegación por parte del Contralor General de la República.

12. Las demás que le sean asignadas por ley o por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO. Las competencias y funciones que antes de entrar en vigencia la presente ley correspondían al Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, se trasladan al Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) en lo que sean compatibles con lo establecido en la ley.