Ley 1807 de 2016
Artículo 7o. Funciones del comité asesor

Son funciones del Comité Asesor las siguientes:

1. Fijar las políticas para fomentar la investigación y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal.

2. Definir la orientación académica del Centro de Estudios Fiscales (CEF), fundamentada en la pertinencia de los objetivos, los contenidos, la metodología y las competencias esperadas del proceso de investigación como fundamento de los procesos de formación.

3. Aprobar los programas de investigación, formación, preparación y actualización permanente relacionados con el control fiscal, apoyados en la incorporación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

4. Aprobar los proyectos y programas académicos, investigativos y de proyección social a desarrollar en la respectiva anualidad.

5. Establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de los planes y programas del Centro de Estudios Fiscales (CEF).

6. Velar por la calidad de los programas investigativos y académicos que ofrezca el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

7. Vigilar el adecuado manejo de los recursos que administre el Centro de Estudios Fiscales (CEF).

8. Aprobar los procesos de autoevaluación del Centro de Estudios Fiscales (CEF) diseñados por el Director del Centro.

9. Las demás que le señalen otras leyes o reglamentos y que de acuerdo con su naturaleza le correspondan.