El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado por la presente ley, se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal.
Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá generar recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional.
Estructura Ley 1807 de 2016
Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 3o. Funciones y competencias del centro de estudios fiscales (cef)
Artículo 5o. Fondo cuenta de capacitación y publicaciones
Artículo 7o. Funciones del comité asesor
Artículo 8o. Funciones de la dirección
Artículo 9o. Homologación de cargo