Ley 1807 de 2016
Artículo 4o. Presupuesto

El funcionamiento e inversión y operación del Centro de Estudios Fiscales (CEF), creado por la presente ley, se financiará con los recursos que la Contraloría General de la República le asigne de su presupuesto en cada vigencia fiscal.

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la presente ley, la Contraloría General de la República podrá generar recursos propios por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF), para lo cual podrá fijar valores por la prestación de servicios relacionados con el objeto, actividades, inscripción y pago de cursos y programas académicos de estudios fiscales a cargo de dicha dependencia. Igualmente, podrá recibir recursos provenientes de la cooperación internacional y los provenientes de convenios o contratos con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional.