A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000 pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.
En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro.
Estructura Ley 1807 de 2016
Artículo 1o. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 3o. Funciones y competencias del centro de estudios fiscales (cef)
Artículo 5o. Fondo cuenta de capacitación y publicaciones
Artículo 7o. Funciones del comité asesor
Artículo 8o. Funciones de la dirección
Artículo 9o. Homologación de cargo