Ley 1807 de 2016
Artículo 5o. Fondo cuenta de capacitación y publicaciones

A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo Cuenta de Publicaciones de que trata el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000 pasará a denominarse Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

En este fondo cuenta, además de lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley 267 de 2000, se manejarán los recursos propios que genere la Contraloría General de la República por razón de la actividad del Centro de Estudios Fiscales (CEF) creado por la presente ley, los cuales se destinarán a la financiación de las actividades misionales y propias del objetivo de dicho Centro.