En el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, República de Chile, el 6 de junio de 2012, los cuatro países fundadores manifestaron su convencimiento en que la integración económica y social en la región, constituye uno de los instrumentos esenciales para avanzar en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver problemas que aún afectan a la región, como la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes.
La planeación, priorización y ejecución de actividades y proyectos de cooperación entre los países, supone la comunión de esfuerzos y aportes entre los mismos. Dentro de los mecanismos de cooperación que establecieron los gobiernos, está el de la creación de un fondo común, un fondo de cooperación que se ha denominado “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”.
Ya habían expresado los Presidentes de la Alianza, en el marco de la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz, España, el 17 de noviembre de 2012, cuando sostuvieron la V Cumbre de la Alianza del Pacífico, en su Declaración Conjunta, que “Para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo –incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad de triangulación–instruyeron a las instituciones competentes de sus respectivos países, a avanzar en las negociaciones para la constitución del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su operatividad y puesta en marcha durante el 2013”.
En su artículo I, se define el objeto del fondo, como un mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. Así mismo se delimitan las actividades que puede adelantar en desarrollo de su objeto:
a) Recibir fondos de las partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y
b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).
En el artículo II, se establece los aportes y la periodicidad de los mismos y se contempla la posibilidad de recibir aportes de terceros. El aporte inicial, será de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $250.000). Para los siguientes años el monto del aporte se decidirá por las partes, en base al informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.
En el artículo III, se contemplan disposiciones sobre el régimen del fondo, su independencia administrativa y tributaria y la libre movilidad de sus recursos; las adquisiciones que se realicen se sujetarán a la legislación nacional del país en donde se realicen.
En el artículo IV, se contemplan las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social; y otras que las partes determinen. Así mismo, las modalidades de cooperación que se desarrollarán incluyen la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; el intercambio de información y normativas vigentes; la realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; y la conformación de redes, así como cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.
En el artículo V, se regula la administración del Fondo: El Consejo de Ministros aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual; el Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico, será responsable de la gestión del fondo y de aprobar, coordinar y supervisar sus actividades. Así mismo, contempla que la administración se confía de manera alterna entre los países y que se contará con un reglamento operativo que será aprobado por el Consejo de Ministros, el cual será obligatorio para las partes.
Por las razones expuestas, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico”, adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Artículo 1o. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
Estructura Ley 1749 de 2015
Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico
Artículo II. Conformación del fondo
Artículo III. Destino específico del fondo
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación
Artículo V. Administración del fondo
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Entrada en vigor
II. La cooperación en la alianza del pacífico
III. “acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico”