Ley 1749 de 2015
Artículo VIII. Entrada en vigor



La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada parte.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las partes acuerden.