La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las partes”:
CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.
REAFIRMANDO la voluntad de las partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.
TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.
ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,
Estructura Ley 1749 de 2015
Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico
Artículo II. Conformación del fondo
Artículo III. Destino específico del fondo
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación
Artículo V. Administración del fondo
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Entrada en vigor
II. La cooperación en la alianza del pacífico
III. “acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico”