La adhesión de otros Estados al presente acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor.
Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las partes de la Alianza dispongan algo distinto.
Estructura Ley 1749 de 2015
Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico
Artículo II. Conformación del fondo
Artículo III. Destino específico del fondo
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación
Artículo V. Administración del fondo
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Entrada en vigor
II. La cooperación en la alianza del pacífico
III. “acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico”