Los recursos del Fondo se regirán por el presente acuerdo y su reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los artículos I y II del presente acuerdo. Las partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las partes.
Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos financiados con recursos del fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.
Estructura Ley 1749 de 2015
Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico
Artículo II. Conformación del fondo
Artículo III. Destino específico del fondo
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación
Artículo V. Administración del fondo
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Entrada en vigor
II. La cooperación en la alianza del pacífico
III. “acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico”