Ley 1749 de 2015
Artículo III. Destino específico del fondo



Los recursos del Fondo se regirán por el presente acuerdo y su reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los artículos I y II del presente acuerdo. Las partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las partes.

Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos financiados con recursos del fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.