Ley 1749 de 2015
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación



Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del fondo son las siguientes:

a) Medio ambiente y cambio climático;

b) Innovación, ciencia y tecnología;

c) Micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Desarrollo social y

e) Otras que las partes determinen.

Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos;

b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos;

c) Intercambio de información y normativas vigentes;

d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos;

e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes;

f) Conformación de redes, y

g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.