Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del fondo son las siguientes:
a) Medio ambiente y cambio climático;
b) Innovación, ciencia y tecnología;
c) Micro, pequeñas y medianas empresas;
d) Desarrollo social y
e) Otras que las partes determinen.
Las modalidades de cooperación serán las siguientes:
a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos;
b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos;
c) Intercambio de información y normativas vigentes;
d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos;
e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes;
f) Conformación de redes, y
g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las partes convengan.
Estructura Ley 1749 de 2015
Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico
Artículo II. Conformación del fondo
Artículo III. Destino específico del fondo
Artículo IV. áreas y modalidades de cooperación
Artículo V. Administración del fondo
Artículo VI. Solución de controversias
Artículo VIII. Entrada en vigor
II. La cooperación en la alianza del pacífico
III. “acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la alianza del pacífico”