Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000 <sic, es 2002>, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.
No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva.
2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara.
3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores.
5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente.
6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara.
8. Ejercer cargo público.
9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara.
10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección.
11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara.
12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.
PARÁGRAFO. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.
Estructura Ley 1727 de 2014
Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio
Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva
Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva
Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva
Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva
Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado
Artículo 15. Derechos de los afiliados
Artículo 16. Deberes de los afiliados
Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación
Artículo 18. Comité de afiliación
Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación
Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación
Artículo 21. Traslado de la afiliación
Artículo 22. Incentivos para la afiliación
Artículo 23. Cuota de afiliación
Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos
Artículo 28. Depuración del censo electoral
Artículo 29. Régimen de transición
Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil
Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)