Ley 1727 de 2014
Artículo 29. Régimen de transición

Para las elecciones de Junta Directiva del año 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes, durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.

Excepcionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de la respectiva Cámara, podrá autorizar que las elecciones del año 2014 se realicen por comerciantes matriculados, cuando el censo electoral de afiliados no garantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática debido al número de afiliados En este evento, podrán elegir y ser elegidos los comerciantes matriculados que durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 hayan renovado oportunamente la matrícula mercantil y mantengan esa calidad hasta el día de las elecciones.

Estructura Ley 1727 de 2014

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio

Artículo 3o

Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva

Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva

Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva

Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva

Título II

Artículo 12

Artículo 13. Condiciones para ser afiliado

Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado

Artículo 15. Derechos de los afiliados

Artículo 16. Deberes de los afiliados

Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación

Artículo 18. Comité de afiliación

Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación

Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación

Artículo 21. Traslado de la afiliación

Artículo 22. Incentivos para la afiliación

Artículo 23. Cuota de afiliación

Título III

Artículo 24. Elecciones

Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido

Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos

Artículo 27. Censo electoral

Artículo 28. Depuración del censo electoral

Artículo 29. Régimen de transición

Título IV

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil

Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)

Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia y derogatoria