Para las elecciones de Junta Directiva del año 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes, durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014, hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.
Excepcionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de la respectiva Cámara, podrá autorizar que las elecciones del año 2014 se realicen por comerciantes matriculados, cuando el censo electoral de afiliados no garantice adecuadas condiciones de representación de los comerciantes y participación democrática debido al número de afiliados En este evento, podrán elegir y ser elegidos los comerciantes matriculados que durante los dos (2) años anteriores al treinta y uno (31) de marzo de 2014 hayan renovado oportunamente la matrícula mercantil y mantengan esa calidad hasta el día de las elecciones.
Estructura Ley 1727 de 2014
Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio
Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva
Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva
Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva
Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva
Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado
Artículo 15. Derechos de los afiliados
Artículo 16. Deberes de los afiliados
Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación
Artículo 18. Comité de afiliación
Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación
Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación
Artículo 21. Traslado de la afiliación
Artículo 22. Incentivos para la afiliación
Artículo 23. Cuota de afiliación
Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos
Artículo 28. Depuración del censo electoral
Artículo 29. Régimen de transición
Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil
Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)