Modifíquese el artículo 85 del Código de Comercio que quedará así:
“Artículo 85. Requisitos para ser Miembro de Junta Directiva. Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio”.
Estructura Ley 1727 de 2014
Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio
Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva
Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva
Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva
Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva
Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado
Artículo 15. Derechos de los afiliados
Artículo 16. Deberes de los afiliados
Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación
Artículo 18. Comité de afiliación
Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación
Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación
Artículo 21. Traslado de la afiliación
Artículo 22. Incentivos para la afiliación
Artículo 23. Cuota de afiliación
Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos
Artículo 28. Depuración del censo electoral
Artículo 29. Régimen de transición
Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil
Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)