En cualquier momento, la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados, con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación.
En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La decisión de la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de esta ley.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en al año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octubre, la Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesaria, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso.
Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación.
En condiciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral.
La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afiliados, cuando se advierta la existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones. En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones, cuando estas se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente.
De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.
Estructura Ley 1727 de 2014
Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio
Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva
Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva
Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva
Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva
Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado
Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado
Artículo 15. Derechos de los afiliados
Artículo 16. Deberes de los afiliados
Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación
Artículo 18. Comité de afiliación
Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación
Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación
Artículo 21. Traslado de la afiliación
Artículo 22. Incentivos para la afiliación
Artículo 23. Cuota de afiliación
Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos
Artículo 28. Depuración del censo electoral
Artículo 29. Régimen de transición
Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil
Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)