Ley 1727 de 2014
Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva

La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar.

Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley.

La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva.

En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes.

Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.

Estructura Ley 1727 de 2014

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio

Artículo 3o

Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva

Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva

Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva

Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva

Título II

Artículo 12

Artículo 13. Condiciones para ser afiliado

Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado

Artículo 15. Derechos de los afiliados

Artículo 16. Deberes de los afiliados

Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación

Artículo 18. Comité de afiliación

Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación

Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación

Artículo 21. Traslado de la afiliación

Artículo 22. Incentivos para la afiliación

Artículo 23. Cuota de afiliación

Título III

Artículo 24. Elecciones

Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido

Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos

Artículo 27. Censo electoral

Artículo 28. Depuración del censo electoral

Artículo 29. Régimen de transición

Título IV

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil

Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)

Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia y derogatoria