Ley 1727 de 2014
Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos

La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.

Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.

Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.

Estructura Ley 1727 de 2014

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio

Artículo 3o

Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva

Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva

Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva

Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva

Título II

Artículo 12

Artículo 13. Condiciones para ser afiliado

Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado

Artículo 15. Derechos de los afiliados

Artículo 16. Deberes de los afiliados

Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación

Artículo 18. Comité de afiliación

Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación

Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación

Artículo 21. Traslado de la afiliación

Artículo 22. Incentivos para la afiliación

Artículo 23. Cuota de afiliación

Título III

Artículo 24. Elecciones

Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido

Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos

Artículo 27. Censo electoral

Artículo 28. Depuración del censo electoral

Artículo 29. Régimen de transición

Título IV

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil

Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)

Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia y derogatoria