Ley 1727 de 2014
Artículo 34

Los comerciantes denominados como microempresa en la modalidad de tenderos ubicados en los barrios y comunas cuyo espacio utilizado esté entre 0 y 50 metros cuadrados, según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya, que al momento de su inscripción por primera vez en el registro mercantil tengan la calidad de usuarios domiciliarios para efectos del pago de servicios públicos, mantendrán dicha calidad por una sola vez.

Se entiende como tendero, aquel microempresario que vende miscelánea y productos de la canasta familiar al detal.

Estructura Ley 1727 de 2014

Título I

Artículo 1o

Artículo 2o. Junta directiva de las Cámaras de comercio

Artículo 3o

Artículo 4o. Calidad de los miembros junta directiva

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o. Deberes especiales de la junta directiva

Artículo 8o. Responsabilidad de los miembros de la junta directiva

Artículo 9o. Inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 10. Revocatoria de la elección de la junta directiva

Artículo 11. Vacancia automática de la junta directiva

Título II

Artículo 12

Artículo 13. Condiciones para ser afiliado

Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado

Artículo 15. Derechos de los afiliados

Artículo 16. Deberes de los afiliados

Artículo 17. Solicitud y trámite de afiliación

Artículo 18. Comité de afiliación

Artículo 19. Impugnación de la decisión de afiliación o desafiliación

Artículo 20. Vigencia y renovación de la afiliación

Artículo 21. Traslado de la afiliación

Artículo 22. Incentivos para la afiliación

Artículo 23. Cuota de afiliación

Título III

Artículo 24. Elecciones

Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido

Artículo 26. Inscripción de listas de candidatos

Artículo 27. Censo electoral

Artículo 28. Depuración del censo electoral

Artículo 29. Régimen de transición

Título IV

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil

Artículo 31. Depuración del registro único empresarial y social (rues)

Artículo 32. Régimen disciplinario y sancionatorio

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35. Vigencia y derogatoria