Ley 1632 de 2013
Artículo 36

Para efectos de cumplir con todas medidas adoptadas en la presente ley de Honores, facúltese al Gobierno Nacional por el término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley, para:

a) Expedir la reglamentación que defina la estructura y el funcionamiento del Museo Centro de la Memoria Histórica;

b) Diseñar y establecer los objetivos del Plan Nacional para la Atención a los Programas, Planes y Proyectos establecidos en esta ley, y adoptarlo mediante decreto reglamentario.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento Conpes que contendrá el plan de ejecución de metas; el presupuesto; las medidas que servirán para garantizar el cumplimiento integral y aseguren la sostenibilidad fiscal en la realización, continuidad y progresividad de las obras, programas y proyectos de la presente ley; la política de seguimiento para el cumplimiento de la ley, determinando anualmente la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución de los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 1o. El Conpes se reunirá al menos dos veces al año para hacerle seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las metas establecidas.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional, al año siguiente de entrar en vigencia la presente ley, presentará al Congreso de la República informe detallado sobre el desarrollo, implementación y objeto cumplido de la presente ley; acto que se transmitirá a todo el país a través del Canal Institucional.



Estructura Ley 1632 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito

Artículo 3o. Finalidad

Capítulo II

Artículo 4o. Dignidad

Artículo 5o. Promoción

Artículo 6o. Productividad

Artículo 7o. Competitividad

Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible

Artículo 9o. Principio de publicidad

Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado

Artículo 11. Progresividad

Artículo 12. Sostenibilidad

Artículo 13. De la participación

Capítulo III

Artículo 14. Homenaje

Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad

Capítulo IV

Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos

Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos

Capítulo V

Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida

Artículo 22

Capítulo VI

Artículo 23

Capítulo VII

Artículo 24

Capítulo VIII

Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero

Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica

Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica

Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero

Capítulo X

Artículo 29. Declaración del parque nacional temático jardín de la vida como patrimonio cultural de la nación

Artículo 30

Capítulo XI

Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal

Capítulo XII

Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley

Capítulo XIII

Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico

Capítulo XIV

Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal

Artículo 35. Formación para la generación de empleo

Capítulo XV

Artículo 36

Capítulo XVI

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44. Vigencia