Una vez declarado el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida como Patrimonio Cultural de la Nación en los términos del artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, concurrirá para su protección, conservación arquitectónica y divulgación de dicho patrimonio.
Estructura Ley 1632 de 2013
Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
Artículo 9o. Principio de publicidad
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
Artículo 13. De la participación
Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal