Ante la carencia en la memoria de los colombianos de un recuerdo vivo del pueblo de alta vocación y polo de desarrollo que fue Armero (Tolima), en el municipio de Armero, Guayabal, autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima, previa iniciativa del Gobernador, para crear el Museo Centro de la Memoria Histórica como un establecimiento público del orden departamental, el cual reconstruirá en el imaginario colectivo el territorio arrasado por la avalancha a través de una propuesta estética y ética que afiance y perpetúe lo que fue su legado histórico y cultural en las generaciones actuales y venideras.
Estructura Ley 1632 de 2013
Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
Artículo 9o. Principio de publicidad
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
Artículo 13. De la participación
Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal