El Parque Nacional Temático Jardín de la Vida se proyectará de acuerdo con las siguientes premisas:
1. Sustentabilidad Ecológica y Ambiental. Para el uso racional del medio ambiente y el éxito del Parque Nacional Jardín de la Vida, el diseño y la construcción de este contarán con estudios en materia ambiental, social y de mercado.
2. Sustentabilidad Económica. Retorno sobre la inversión para lograr una rentabilidad que permita la permanencia y el éxito del parque.
3. Sustentabilidad Social. Es necesario buscar el mejoramiento de la calidad de vida de la población directamente beneficiada con el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida dentro del área de acción social, promoviendo la educación, la cooperación y los valores acordes con la sustentabilidad del entorno.
Estructura Ley 1632 de 2013
Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
Artículo 9o. Principio de publicidad
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
Artículo 13. De la participación
Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal