Autorícese al Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para:
a) Diseñar y promover un programa de microcrédito y crédito orientados a las pequeñas empresas en el sector rural y urbano del municipio de Armero, Guayabal, creadas por técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como incentivos a la tasa, incentivos al capital, períodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites;
b) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación de empleo en Armero, Guayabal;
c) Diseñar y promover en el municipio de Armero, Guayabal, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo en el sector rural. En cada uno de los sectores, definirá los criterios para su aplicación e implementación.
PARÁGRAFO. Los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle;
d) Ampliar las posibilidades de inserción social y laboral de los (las) jóvenes bachilleres del municipio de Armero, Guayabal, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que les permita incorporarse dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;
e) Ampliar y/o mejorar las posibilidades de inserción social y laboral de las mujeres cabeza de familia del municipio de Armero, Guayabal, diseñando, gestionando y evaluando una oferta laboral dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;
f) Fortalecer alianzas estratégicas de la Gobernación del Tolima y la Alcaldía de Armero, Guayabal, con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que este en atención al subsector de Turismo y en particular en la formación a guías de turismo que realiza conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 ofrezca cursos complementarios en ecoturismo, información turística local y regional que incorpore los contenidos culturales e históricos del desaparecido municipio de Armero, Tolima, y de la línea ecoturística llamada de la Peregrinación por la Memoria de Armero.
Estructura Ley 1632 de 2013
Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible
Artículo 9o. Principio de publicidad
Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado
Artículo 13. De la participación
Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad
Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos
Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos
Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida
Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero
Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica
Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica
Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero
Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal
Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley
Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico
Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal