Ley 1632 de 2013
Artículo 35. Formación para la generación de empleo

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el SENA, diseñará y promoverá un Centro Agroindustrial y Ambiental en el municipio de Armero, Guayabal, para la formación y capacitación de jóvenes del sector rural de la región del Norte del departamento del Tolima en las nuevas tecnologías y avanzados conceptos de productividad, eficacia y eficiencia en el área agrícola, pecuaria, ambiental, empresarial y social, además de capacitarlos en técnicas adecuadas de preparación de alimentos, manejo y valor nutricional.

Este Centro Agroindustrial y Ambiental se enfocará a la generación de procesos de cambio de actitud respecto a la producción sostenible y sustentable, con la finalidad de lograr la competitividad, el posicionamiento en los mercados, la sostenibilidad ambiental de la agricultura, la reducción de la pobreza en el sector rural del Norte del departamento del Tolima y aprovechar las potencialidades de su campo.

PARÁGRAFO. Autorízase al Gobierno Nacional realizar los aportes necesarios para la adquisición del terreno correspondiente a los compromisos adquiridos en la XIV Jornada de Acuerdos para la Prosperidad que se realizó en el municipio de Armero, Guayabal (Tolima) el 13 de noviembre de 2010, y para el adelantamiento del Proyecto Granja Experimental de que trata este mismo compromiso, el cual se denomina en la presente ley Centro Agroindustrial y Ambiental.

Estructura Ley 1632 de 2013

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito

Artículo 3o. Finalidad

Capítulo II

Artículo 4o. Dignidad

Artículo 5o. Promoción

Artículo 6o. Productividad

Artículo 7o. Competitividad

Artículo 8o. Principio del desarrollo sostenible

Artículo 9o. Principio de publicidad

Artículo 10. Colaboración armónica de las entidades del estado

Artículo 11. Progresividad

Artículo 12. Sostenibilidad

Artículo 13. De la participación

Capítulo III

Artículo 14. Homenaje

Artículo 15. Día nacional de la memoria y la solidaridad

Capítulo IV

Artículo 16. Alinderamiento del casco urbano de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 17. Registro único de propietarios urbanos

Artículo 18. Acciones de restitución jurídica de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 19. Principios de la restitución jurídica y de la nacionalización de los terrenos

Capítulo V

Artículo 20. Cerramiento y restauración ecológica del terreno urbano de la desaparecida ciudad de armero

Artículo 21. Parque nacional temático jardín de la vida

Artículo 22

Capítulo VI

Artículo 23

Capítulo VII

Artículo 24

Capítulo VIII

Artículo 25. Museo centro de la memoria histórica de armero

Artículo 26. Estructura del museo centro de memoria histórica

Artículo 27. Funciones del museo centro de memoria histórica

Artículo 28. Documental institucional sobre la historia de la desaparecida ciudad de armero

Capítulo X

Artículo 29. Declaración del parque nacional temático jardín de la vida como patrimonio cultural de la nación

Artículo 30

Capítulo XI

Artículo 31. Construcción del parque infantil omaira sánchez en el municipio de armero, guayabal

Capítulo XII

Artículo 32. Derecho preferencial para la contratación de las obras de que trata la presente ley

Capítulo XIII

Artículo 33. El parque nacional temático jardín de la vida un destino ecoturístico

Capítulo XIV

Artículo 34. Incentivos para la formalización empresarial en armero, guayabal

Artículo 35. Formación para la generación de empleo

Capítulo XV

Artículo 36

Capítulo XVI

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44. Vigencia