El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Alcaldías Distritales y Municipales reglamentarán los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades y programas tendientes a la rehabilitación de los jóvenes con alto grado de emergencia Social, pandillas y/o rehabilitados de grupos de violencia.
Estructura Ley 1577 de 2012
Artículo 4o. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 5o. Entidades territoriales
Artículo 6o. Créase el centro de investigación en violencia y delincuencia juvenil
Artículo 7o. Generación de empleo
Artículo 8o. Cuota de compensación militar
Articulo 12. Proscripción de la discriminación y sanciones pedagógicas