Ley 1577 de 2012
Artículo 9o. Reglamentos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Alcaldías Distritales y Municipales reglamentarán los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades y programas tendientes a la rehabilitación de los jóvenes con alto grado de emergencia Social, pandillas y/o rehabilitados de grupos de violencia.