Ley 1577 de 2012
Artículo 6o. Créase el centro de investigación en violencia y delincuencia juvenil

Con el fin de construir un Programa de Investigación, Monitoreo y Evaluación de las Violencias y Delincuencias Juveniles. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente a este artículo.

Las Universidades Públicas o Privadas podrán desarrollar la Investigación, Monitoreo y Evaluación de las Violencias y Delincuencias Juveniles, para lo cual el Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para esta labor.