Ley 1577 de 2012
Articulo 12. Proscripción de la discriminación y sanciones pedagógicas

Las conductas discriminatorias de que trata esta ley se sujetarán a las sanciones que la autoridad judicial competente imponga de conformidad con la normatividad existente.

Cuando se tratare de una persona jurídica, de naturaleza pública o privada, se impondrá la sanción al directamente responsable y, en subsidio, no pudiendo ser este individualizado, al representante legal.

En todo caso si la conducta proviene de un servidor público, además de las posibles sanciones aquí establecidas, cabrán aquellas disciplinarias tras el procedimiento establecido en el Código Único Disciplinario.