Para los fines de la presente ley, son conductas discriminatorias hacia el grupo objeto de la presente ley, entre otras, las siguientes:
1. No brindar una atención oportuna y eficaz a estos jóvenes por parte de funcionarios y servidores públicos en razón a la edad, sus antecedentes, forma de vestir o de hablar.
2. Limitar los modos y prácticas asociativas de las y los jóvenes con base en prejuicios,
3. Obligar a las y los jóvenes a adoptar una estética especial como requisito para acceder a instalaciones públicas o privadas, y de carácter público.
4. Incluir en manuales de convivencia y reglamentos previsiones de carácter sancionatorio en razón de los antecedentes y procedencia de estos jóvenes.
5. Imponer a un o una joven un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en razón de su procedencia o antecedentes.
6. Impedir o restringir la participación de estos jóvenes en las actividades educativas, recreativas, culturales, artísticas, intelectuales, de ocio y deportivas, en igualdad de condiciones, así como no hacer accesibles los lugares o escenarios en los cuales se desarrollan estas actividades.
7. Pagar un salario inferior respecto de quien desempeña un empleo similar, en atención a la edad o procedencia del trabajador o trabajadora.
8. No facilitar los medios, impedir negar la interposición de la acción de tutela ante autoridades, tratándose de casos de objeción de conciencia.
Estructura Ley 1577 de 2012
Artículo 4o. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 5o. Entidades territoriales
Artículo 6o. Créase el centro de investigación en violencia y delincuencia juvenil
Artículo 7o. Generación de empleo
Artículo 8o. Cuota de compensación militar
Articulo 12. Proscripción de la discriminación y sanciones pedagógicas