Con el objeto de socializar y fomentar la inclusión social a que se refiere el artículo 1o de la presente ley, tanto el Gobierno Nacional, como los Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales, podrán crear planes, programas y estímulos especiales dirigidos a dicha población, según sus particularidades, a través de sus respectivos Consejos de Política Social. Para ello, las autoridades podrán incluir partidas presupuestales para tal fin, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, así como con el marco de gasto del respectivo sector.
Para efectos de la participación y otorgamiento de los mencionados planes, programas y estímulos, se deberá observar el procedimiento al que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá prestar asesoría para el diseño de dichos planes, de acuerdo con sus competencias.
Estructura Ley 1577 de 2012
Artículo 4o. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 5o. Entidades territoriales
Artículo 6o. Créase el centro de investigación en violencia y delincuencia juvenil
Artículo 7o. Generación de empleo
Artículo 8o. Cuota de compensación militar
Articulo 12. Proscripción de la discriminación y sanciones pedagógicas